[column size=one_half position=first ]» La sentencia declara nulo el IRPH Cajas y la cláusula de interés de demora por abusividad[/column]
[column size=one_half position=last ]» Kutxabank condenado a reintegrar al demandante lo cobrado de más en virtud del IRPH más intereses[/column]
El afectado firmó su préstamo hipotecario con Kutxabank el 29 de junio de 2007. En julio de 2009 se produjo una novación. La finalidad de esta operación era la adquisición de su vivienda habitual. No costa que la entidad demandada hubiera facilitado al cliente documentación en que se destaque el IRPH como un elemento principal y definitorio del contrato. Tampoco advirtió del previsible comportamiento que iba a tener este índice.
No existe prueba alguna que acredite que las cláusulas objeto de nulidad fueron negociadas. El juez señala que, aun existiendo oferta vinculante, esto no implica que las condiciones del préstamo se hubieran negociado entre las partes. De este modo, la sentencia comparte el criterio de la AP de Álava en Sentencia de 10 de marzo de 2016. Por esto, el juez entiende que, aunque el IRPH defina el objeto principal del contrato, no impide el control de abusividad.
La sentencia acredita que Kutxabank tiene una concreta e innegable influencia en la confección del IRPH. Además, el Banco de España reconoce que se limita a confeccionar y publicar este índice con los datos remitidos por las cajas. De este modo, no existe la posibilidad de comprobar y supervisar la veracidad de los datos.
Así, tras aplicar el control de transparencia, se concluye que el IRPH no permite conocer al cliente la repercusión económica que tendrá su hipoteca; por ello, es declarada nula. En su lugar se acuerda aplicar el Euribor más un diferencial.
El juez estima la demanda del afectado contra Kutxabank declarando nulas por abusivas la cláusula IRPH Cajas y la del interés de demora tanto en la primera escritura como en su novación. Kutxabank deberá aplicar al préstamo el Euribor como índice de referencia con un diferencial. La entidad deberá reintegrar al afectado las cantidades cobradas de más, todo ello con condena en costas a la financiera.
Dirección Letrada: Maite Ortiz Pérez
Banco: Kutxabank
Producto: IRPH Cajas
Perfil: Particular
Pdf: S_170421_KUTXABANK_JPI1_PAMPLONA_IRPH_CAJAS_PART_SIN
Un comentario
Mi enhorabuena al afectado y a su defensa. A su Señoría darle las gracias, con su sentencia contribuye de manera ejemplar a crear una sociedad más justa, más limpia, más humana y más moderna, donde los abusos bancarios formen parte del siglo XX y no del XXI. Cobrar intereses usurarios a familias en apuros no debería permitirlo el Banco de España (Si, ese organismo, que da consejos a todo el mundo y que luego mira para otro lado cuando se cometen abusos bancarios a diario, «Consejos doy y para mi no tengo»).
Saludos.