[column size=one_half position=first ]» El IRPH es expulsado del contrato por falta de transparencia y, en consecuencia, el préstamo debe subsistir sin la cláusula declarada nula[/column]
[column size=one_half position=last ]» Esta sentencia que condena a Caixabank ha sido ganada por una abogada colaboradora de ASUFIN[/column]
El contrato fue suscrito en mayo de 2006 con Caixabank y establecía un IRPH Cajas +0,75 puntos; y como sustitutivo, el índice CECA. Dicha comercialización fue realizada por el empleado de la entidad, quien no recordaba si había informado o no al cliente. Así, declaró que en préstamos a 30 o 40 años, la entidad optaba por el IRPH por ser mucho más estable que el Euríbor. Quedó probado que se no realizaron simulaciones, comparativas, o se explicase al prestatario la elaboración de dicho índice.
Establecido esto, la cláusula IRPH no supera el segundo control de transparencia, lo que conlleva a su nulidad. Así, en virtud de la jurisprudencia comunitaria, no puede haber integración del contrato, esto es que la cláusula abusiva debe quedar expulsada del mismo. La nulidad del tipo de referencia conlleva que la entidad demandada debe restituir a la prestataria la totalidad de los intereses remuneratorios cobrados a partir de la fecha en la que se comenzó a aplicar el tipo de interés variable.
En consecuencia, la juez estima íntegramente la demanda interpuesta por la afectada. Por ello, Caixabank deberá mantener el contrato con el resto de las cláusulas, absteniéndose de aplicar el IRPH en el futuro. Así, deberá reintegrar a la afectada los importes cobrados en aplicación de dicha cláusula y abonar los intereses legales. Se imponen a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento.
Dirección Letrada: Vanesa Fernández Escudero
Banco: Caixabank
Producto: IRPH – Cajas
Perfil: Minorista
Pdf: S_170303_CAIXABANK_JPIEI4_CORNELLA_DE_LLOBREGAT_IRPH_PART_SIN