[column size=one_half position=first ]El juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Reus, suspende la resolución de una demanda para anular el IRPH, y se suma a la cuestión prejudicial admitida a tramite por el TJUE. [/column]
[column size=one_half position=last ] La juez Silvia Falero, en un extenso auto, expone dudas razonables a la sentencia del Supremo, por el desequilibrio informativo existente entre las entidades y los consumidores. [/column]
El JPI 6 de Reus ha redactado un Auto para que se añada por acumulación a la cuestión prejudicial pedida por el juzgado 30 de Barcelona, admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia Europea, TJUE. Tras escuchar a las partes en el procedimiento, optó por suspender la resolución.
En el juicio, la consumidora que compró su casa en 2004 y cuyo préstamo hipotecario contiene un IRPH, explicó que nadie le informó, ni antes ni durante la firma, del funcionamiento de este tipo de interés. Por supuesto, añadió, nadie le advirtió que siempre sería superior al Euribor, por lo que no pudo evaluar su decisión.
La entidad bancaria se remitió a la STS 14/12/2017 y recordó que el IRPH era un índice con carácter oficial, regulado y normado, por lo que no cabía la abusividad. Consideró improcedente elevar cuestión prejudicial.
La juez decidió aplazar sentencia hasta que el TJUE se pronunciara valorando los criterios jurisprudenciales adoptados por las distintas Audiencias y los votos particulares de dos magistrados.
En el Auto repasa el marco normativo comunitario y el español en materia de protección al consumidor, centrándose en los deberes de información de las entidades. Dice la juez que el Supremo argumentó que no podía controlarse judicialmente el carácter abusivo de una disposición administrativa, garantizada por la propia administración pública «siempre y cuando su contenido no haya sido modificado contractualmente».
Y aquí es donde la juez encuentra la primera cuestión relevante: «se excluye del control de abusividad un indice de referencia, que se incorpora a la cláusula no negociada individualmente». Porque duda de que aunque la forma de cálculo de IRPH está regulada, «su incorporación a la cláusula por el predisponente no obedece a disposición imperativa alguna».
Su redacción, dice al Auto, no permitía conocer al consumidor datos tan relevantes como que incluía comisiones , y cuyo diferencial sería necesario que fuera negativo para igualar al TAE del mercado. Todo esto lo sabía la entidad, igual que los escenarios de evolución del IRPH frente al Euribor. Como sabía que antes y después de que el afectado firmara el contrato, el Euribor estaba por debajo.
Por tanto, el planteamiento es si, pese a estar referenciado a un índice oficial, no debe el juez estimar si la omisión interesada de información no convierte en abusiva una cláusula. En la STS se considera que la entidad podría haber informado que si el IRPH evolucionaba más desfavorablemente que el Euribor, sería peor para el consumidor.
El banco publicitó este índice como más estable y ventajoso. La indicación de la normativa era que sería necesario aplicar un diferencial negativo porque el Euribor se había mantenido más bajo, pero los los profesionales, aunque lo sabían, no lo hicieron. Es en este asunto donde para la juez queda la duda relativa a la transparencia.
Por eso plantea la cuestión acerca de si dicha información o publicidad parcial , puede constituir un elemento en el que el juez puede basar su apreciación del carácter abusivo de la cláusula del contrato conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva
93/13.
Por tanto, acuerda la suspensión del curso de los autos en ese momento procesal para plantear al TJUE ocho cuestiones, que se acumulen a la cuestión prejudicial ya admitida.
En su última pregunta pide aclaración sobre qué hacer si se aprecia la abusividad y se anula la cláusula. ¿Se podría modificar el contenido aplicando cualquier otro indice en sustitución del anulado o resultaría en tal caso, tal interpretación e integración del contrato contraria al art.6 de la Direectiva 93/13?
De este modo, se une a lo que la presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, lleva poniendo en duda desde que algunos juzgados anularon la cláusula de IRPH, que si es nula desaparece y queda el contrato sin índice. Seguimos con la esperanza de que Europa, como tantas veces, se posicione del lado del consumidor.
A_180515_JPI6_REUS_IRPH_CUESTION_PREJUDICIAL
ACTUALIZACIÓN
El 30 de mayo de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió a trámite la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Reus, en donde se pregunta al mismo diversas cuestiones acerca de si es de aplicación la Directiva 93/13, si procede realizar control de abusividad en el caso de que resulte de aplicación y cuales serían sus consecuencias.