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IRPH: TRES AUTOS PARALIZAN SUS JUICIOS HASTA EL PRONUNCIAMIENTO TJUE

[column size=one_half position=first ]Los juzgados de instancia 97 de Madrid, 1 de Barcelona y 2 de Palma del Condado, han dictado autos paralizando el procedimiento hasta conocer si Europa considera abusiva o no la cláusula de IRPH.[/column]
[column size=one_half position=last ]Desde que el 15 de marzo el alto tribunal español considero transparente este índice, el TJUE ha admitido a trámite la cuestión prejudicial y no paran de sumarse juzgados que deciden esperar antes de sentenciar.[/column]

Ya son una decena los juzgados de instancia que se niegan a dictar sentencia sobre la abusividad del IRPH y paralizan el procedimiento hasta conocer la decisión de Europa. En esta ocasión han sido la sala 97 de Madrid, la 2 de Palma del Condado (Huelva) y la 1 de Barcelona. Las dos primeras son contra Caixabank y la última contra Banco Santander.

En los tres casos han sido los abogados de los afectados los que han solicitado la suspensión por prejudicialidad civil hasta que se resuelva la cuestión prejudicial admitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los  jueces entienden que un pronunciamiento en este momento podría perjudicar a los consumidores. Los autos dejan claro que la STS 669/17 sobre IRPH ha dado lugar a dudas sobre la interpretación dada del Derecho Comunitario y consideran trascendente la resolución del TJUE.

«Por ello, y teniendo en cuenta, además, el escaso período de tiempo que, en principio, es previsible que transcurra hasta el dictado de sentencia por el TJUE, dice el JPI2 de Palma del Condado, resulta procedente acordar la suspensión solicitada».

Los tres procedimientos que han sido paralizados son de consumidores contra Caixabank

Del mismo modo se expresa el Auto de la juez de instancia de Madrid, que menciona incluso el desconocimiento de la afectada sobre esta cuestión antes de interponer la demanda.

En el caso de Banco Santander, el auto explica que, pese a no concurrir los requisitos legales para proceder a la suspensión, es evidente que lo que decida sobre ésto el TJUE es relevante.

Por tanto, suspenden, por prejudicialidad civil, el curso de los autos en el estado en que se encuentren hasta que se resuelva la cuestión planteada ante el TJUE. Contra estos autos cabe presentar recurso de apelación.

Animamos a todos los que se encuentren a punto de celebrar su vista a que soliciten la suspensión y esperen a que Europa, una vez más, se ponga de parte de los consumidores. No perdemos la esperanza de que se haga justicia.

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