[column size=one_half position=first ]La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid ha confirmado la anterior decisión del Juzgado Mercantil Nº7 de suspender el proceso judicial a pesar de la futura sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.[/column]
Siguiendo la estela de otros juzgados de instancia que se han negado a dictar sentencia sobre la abusividad del IRPH, paralizando el procedimiento hasta conocer la decisión de Europa; el Juzgado Mercantil Nº7 de Madrid decidió emitir un auto favorable para ASUFIN, que había previamente interpuesto demanda contra la Unión de Créditos Inmobiliarios, con la pretensión de que se declarase la nulidad de determinadas cláusulas financieras que engloban IRPH como referencia para el cálculo del tipo de interés en operaciones de crédito y de préstamo con garantía hipotecaria.
Los jueces han considerado que el objeto principal de debate para esta segunda instancia era determinar si el juez de primera instancia tenía facultades para decretar, como así lo hizo en su momento, la suspensión del
procedimiento judicial como consecuencia de la tramitación ante el TJUE de una cuestión prejudicial, referida al índice IRPH, que había sido planteada por otros órganos jurisdiccionales civiles españoles (asunto C/125-18).
En el recurso planteado por UCI, que discrepa de la decisión suspensiva adoptada en la primera instancia, se alega, que resultaba inaplicable al caso el artículo 43 de la LEC al que se refería el magistrado en su resolución. También se denuncia la improcedencia, al amparo de la normativa española y europea, de decretar ese efecto fuera del procedimiento en el que se hubiese planteado la cuestión prejudicial ante el TJUE.
En el auto, el juzgador ha mostrado su conformidad con la parte recurrente en que cuando está pendiente una cuestión prejudicial que haya sido planteada en un pleito diferente por otro órgano judicial, no resulta preceptivo que los demás órganos judiciales tengan necesariamente que decretar la suspensión del curso de los litigios que estuvieran tramitando que pudieran tener relación con el problema suscitado. Ningún tribunal está sometido a decisiones discrecionales de cualquier otro tribunal de España o de los Estados miembros de la Unión Europea.
Ahora bien, que no sea obligatoria la suspensión no significa que ésta no pueda presentarse como una medida procesal razonable para el tribunal que no ha planteado la cuestión prejudicial en, al menos, dos clases de casos: En primer lugar, cuando se tenga noticia de que el Tribunal Supremo ha utilizado ese cauce para exponer sus dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión, pues resultaba preceptivo en esas situaciones para el alto tribunal el tener que dirigirse al TJUE y el resultado de la consulta podría afectar a criterios jurisprudenciales; y en segundo lugar, cuando la cuestión prejudicial hubiese sido planteada por cualquier otro órgano judicial, pero el que estuviese conociendo del litigio, una vez tuviese noticia de ella, se sumase a reconocer la existencia de la duda sobre la interpretación del Derecho comunitario que había sido sometida al TJUE y que ello afectaría al caso cuya resolución tiene entre manos.
En estos dos casos que mencionamos, aunque reconocemos que no media
una explícita previsión procesal al respecto, lo más prudente es decretar la
suspensión del procedimiento hasta que se pronuncie el TJUE, pues ese es el
efecto que necesariamente se produciría si ese órgano judicial hubiera dado el paso de plantear la cuestión.
Desde ASUFIN animamos a todos aquellos que se encuentren a punto de celebrar su vista a que soliciten la suspensión y esperen a que Europa, una vez más, se ponga de parte de los consumidores. Nunca se puede perder la esperanza de que se haga justicia