[column size=one_half position=first ]» El juez anula la cláusula IRPH por abusiva y por falta de transparencia. Quedó demostrado que no se ofreció simulación alguna u oferta alternativa.[/column]
[column size=one_half position=last ]» Unicaja condenada a sustituir el índice IRPH por Euribor +0,25% y a reintegrar las cantidades cobradas de más y a recalcular el cuadro de amortización. [/column]
El préstamo fue suscrito con Unicaja a interés variable el 26 de septiembre de 2002 y se modificó el 13 de enero de 2005, siendo novado el 19 de mayo de 2006. En la suscripción del préstamo existía un mecanismo de fijación del interés pactado -referencia IRPH-, así como que el tipo mínimo o suelo, que en ningún caso sería inferior al tipo del 3.50%.
Unicaja alega que dichas cláusulas fueron negociadas entre las partes y que los términos relativos al interés variable fueron claros y precisos. Argumentó que el cliente tuvo pleno conocimiento y que el lenguaje utilizado era plenamente comprensible para cualquier consumidor.
De la misma manera, la sentencia expone que Unicaja «no proporcionó la oferta vinculante al actor y tampoco exhibió el contenido formal de la escritura pública con antelación de tres días a la firma, ni se le ofreció al cliente una simulación o un producto financiero alternativo»
Los firmantes no pudieron negociar ninguno de los contenidos, ni tomar consciencia del sentido, extensión y consecuencias del IRPH
El juez declara la nulidad del IRPH por tener carácter abusivo y por falta de transparencia; dictamina que se ha de sustituir el tipo de referencia por el tipo de referencia Euribor +0,25% y condena a Unicaja a reintegrar las cantidades, más intereses, de lo que hubieran percibido en aplicación del IRPH.
Finalmente, condena a la entidad bancaria a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la publicación de la sentencia del TS (09/05/2013) como si nunca hubiera estado incluida en la cláusula IRPH hasta el fin del préstamo. Condena así al reintegro a los afectados de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación del IRPH, más el interés legal del dinero.
Dirección Letrada: Rubén Soto Rodríguez
Banco: Unicaja
Producto: IRPH
Perfil: Particular
Pdf: S_160919_UNICAJA_JM4_HUELVA_IRPH_PART_SIN
Un comentario
Buena sentencia, buen despacho de abogados que abierto camino en Andalucía.