El Juzgado de Primera Instancia y de lo mercantil número 4 de Jaén ha estimado la nulidad de una cláusula suelo suscrita junto a un contrato hipotecario de Unicaja. La entidad no expuso de manera transparente la inclusión de la cláusula dentro del préstamo, por lo que esta ha sido declarada abusiva. Asimismo, se ha declarado nula la cláusula referente al tipo de interés de demora.
La sentencia estima que el suelo era abusivo al ser integrado como una condición general, y no negociable, de todos sus préstamos hipotecarios. Además, este clausulado se exponía entre una miríada de cláusulas similares, sin ningún indicativo que destacara su relevancia a la hora de suscribir el contrato.
Por otro lado, no se realizaron simulaciones sobre la evolución del Euribor exponiendo cifras y cantidades, lo que podría haber puesto en conocimiento al cliente de la existencia de un mínimo dentro del tipo variable. Tampoco se facilitó ningún borrador previo de la oferta de préstamo que permitiera al usuario examinar las condiciones del contrato o se avisó de su derecho a examinar las condiciones del préstamo tres días antes de la firma.
Por último, el interés moratorio del 25% se ha considerado abusivo al ser comparado con el interés retributivo pactado. El tipo de interés de demora no guarda relación con el marcado por ninguna ley española, como la Ley de Crédito al consumo, que se refiere a 2,5 veces el interés legal del dinero. Por tanto esta cláusula también ha sido considerada nula y eliminada del contrato.
Dirección Letrada: Sr. García Cerrillo.
Banco: Unicaja.
Producto: Cláusula suelo.
Perfil: particular.
PDF:S_141125_UNICAJA_JMeI4_JAEN_SUELOyDEMORA_PART_SIN.pdf