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La sección primera de la Audiencia Provincial de Jaén confirma la sentencia contra Unicaja apelada por la entidad
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La entidad deberá devolver al afectado las cantidades que hubiera cobrado de más desde mayo de 2013
La Audiencia Provincial nr.1 de Jaén confirma la sentencia contra la entidad financiera Unicaja dictada en un principio por el Juzgado de Primera Instancia nr.4 de Jaén. La sentencia declara la nulidad de las cláusulas suelo insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que establecen el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 4,00% y 5,50% respectivamente.
Unicaja deberá devolver al cliente las cantidades que se hubieran cobrado de más en virtud de las cláusulas suelo declaradas nulas partiendo desde la cuota de mayo de 2013, incrementada esta cantidad con los intereses legales devengados desde la fecha de cobro.
En el momento de adquirir el préstamo hipotecario el afectado era un consumidor más, pese a adquirir posteriormente una finca como inversión. El actor era un consumidor cuando firmó el préstamo ya que trabajaba por cuenta ajena y el hecho de comprar la finca como inversión al ser un local comercial no supone que no fuera consumidor, sino al contrario.
En este caso la sentencia declara que cuando las condiciones generales estén incluidas en contratos en contratos con consumidores, es preciso que superen el control de transparencia, siendo necesario que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato. Por lo tanto, el juzgado considera que la cláusula suelo analizada es abusiva y por ende, nula.
La condena en costas cae sobre Unicaja con pérdida del depósito constituído para recurrir.
Dirección Letrada: Magdalena Rico Palau
Banco: Unicaja
Producto: Suelo
Perfil: Minorista
PDF: S_160217_UNICAJA_AP1_JAEN_CONFIRMA_JPI4_JAEN_150608_SUELO_SIN