La Audiencia Provincial número 5 de Zaragoza ha estimado un auto de ejecución provisional de una condena a un banco a devolver las liquidaciones ejecutadas a un afectado por un swap.
El Juzgado se negaba a aplicar la ejecución basándose en que la sentencia no contenía fallo de condena, sino que era declaratoria, por lo que no se podía ejecutar hasta que fuera firme. Para los magistrados la sentencia es claramente condenatoria, ya que anula unos contratos e implica evidentemente una posibilidad de ejecución.
Asimismo, afirman que los Autos que denegaban la ejecución provisional contienen una contradicción. Primero afirman que es mero declarativa la sentencia y después dicen que sí será ejecutable, pero solo cuando sea firme.
Los magistrados también aseveran que el concepto de ejecución provisional presentado en los Autos del Juzgado es contrario a la letra y espíritu de la LEC.
La exposición de motivos en su apartado XVI recoge lo que llama un cambio de mentalidad. Como regla general toda sentencia es ejecutable provisionalmente, salvo las concretas excepciones que se recogen en el texto de la ley. En el caso que nos ocupa, el texto no lo recoge como una excepción.
Por otro lado, la Audiencia añade que en el fondo el Juzgado plantea una iliquidez del fallo. Sin embargo, si es plenamente ilíquido tampoco podría ejecutarse aún con la sentencia firma (art 219 LEC). Y si es liquidable (como reconoce el propio Auto) cuando la sentencia sea firme y de igual modo cuando aún no lo sea. Porque la ejecución provisional es exactamente igual que la definitiva salvo en su provisionalidad. Por eso la LEC establece mecanismos correctores para el supuesto de que la sentencia no firme y en ejecución fuera revocada (art. 533 LEC).
Dirección Letrada: Jordi Ruíz de Villa.
Producto: Swaps, Ejecución Provisional.
Perfil: Particular.
PDF:A_151030_AP5_ZARAGOZA_REVOCA_A_150714_JPI10_ZARAGOZA_EJECUCION_PROVISIONAL_CONDENA_SWAPS_PART_SIN.pdf