La Caixa ha recibido la confirmación de que deberá devolver más de 9.000 euros a un cliente por la colocación de un IRS. Para la sala, el banco nunca cumplió con la normativa vigente en el momento de la firma sobre productos de alto riesgo. Los jueces consideran que no puede tratarse a un particular como un cliente avezado.
La justicia ha confirmado la devolución de los 9.398,97 euros que La Caixa cobró a un particular por liquidaciones procedentes de la permuta financiera que contrató con la entidad financiera. Para la Audiencia Provincial de Asturias, la falta de información es motivo suficiente para la cancelación del swap y la devolución de los importes.
Para los magistrados, La Caixa no cumplió con las exigencias legales vigentes en el momento de la firma del contrato, diciembre de 2008, en las que estaba obligado a comprobar la experiencia inversora del cliente y proporcionar a su cliente información clara, correcta, precisa, suficiente y dada en tiempo para evitar una incorrecta interpretación del swap.
La sentencia de la Audiencia en su sección sexta, además, considera que las entidades financieras deben hacer especial hincapié en los riesgos de los productos de alto riesgo como las permutas financieras, para que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata.
La sentencia afirma que no puede admitirse un consumidor común, cuya única experiencia inversora es el contrato de permuta financiera, sea calificado como un avezado que dispusiera de fuentes propias de información y conocimientos altamente especializados. Esta sentencia confirma la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo en abril de este año.
Dirección letrada: David Mayo Álvarez
Banco: CaixaBank S.A. (La Caixa)
Producto: IRS
Perfil: Particular
PDF 1ª Instancia: S_120416_CAIXABANC_OVIEDO_JPI3_PARTICULAR.pdf
PDF: S_121022_CAIXABANK_AP6_OVIEDO_CONFIRMA_120416_JPI3_OVIEDO_PART_SIN.pdf