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La Audiencia de Barcelona anula finalmente otro swap del Santander vendido como un seguro

La sentencia condena al Santander por la colocación de un swap a los integrantes de una comunidad de bienes creada para la construcción de viviendas. Los magistrados rechazan la tesis de la entidad que trataba de equiparar su situación a la de una promotora inmobiliaria, y les otorga la consideración de cliente minorista.

El caso resulta novedoso por el perfil del cliente afectado: se trata de un grupo de minoristas que constituyeron una comunidad de bienes para construir sus propias viviendas. Pidieron conjuntamente un préstamo hipotecario para la obra, y desde el Santander aprovecharon para colarles un swap en el contrato. Como es habitual, iba disfrazado de herramienta de protección ante la subida de los tipos de interés. O sea, como un seguro. El representante de la comunidad aceptó la contratación del swap sin llegar a entender la verdadera naturaleza del producto, confundido por las engañosas explicaciones dadas desde la entidad.

El swap tenía contratada una duración de siete años, desde el 2007 hasta el presente 2014, y sus efectos económicos han resultado claramente perjudiciales para los miembros de la comunidad. Tal y como sin duda pudieron prever desde la entidad financiera, las bajadas continuas de los tipos de interés en los últimos años no han generado más que devengos negativos para los clientes. El supuesto seguro contratado resultó ser una fuente de ingresos continuos para el banco, y un auténtico agujero negro para el dinero de los inversores.

El proceso comenzó con mal pie para ellos, ya que su demanda en primera instancia cayó en saco roto. Los magistrados del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès consideraron clientes profesionales a los miembros de la comunidad de bienes, cuando en realidad eran particulares agrupados para la autofinanciación de viviendas. Por tanto, les otorgaron la consideración de una auténtica promotora inmobiliaria con fines especulativos, y consideraron que no quedaban amparados por Ley del Mercado de Valores en cuanto a la protección especial en el sector financiero.

La sentencia fue recurrida por los afectados, y las tornas han cambiado en la Audiencia Provincial de Barcelona. Los magistrados no comparten la calificación de perfil profesional de los miembros de la comunidad de bienes, y así lo han sentenciado. Considera relevante la sentencia que la iniciativa de la contratación partiera del banco, la falta de información documental previa, o lo confuso y enrevesado de la redacción del contrato (en el que no quedaban claros algunos aspectos esenciales, como la comisión por cancelación anticipada o la relevancia de su alto nocional).

También existe controversia sobre la realización del test MiFID, que arrojó un resultado de «no apto» para el representante de la comunidad. A pesar de ello se siguió adelante con la contratación, sin informar de dicho resultado. En los papeles, los empleados del banco manifestaron que a pesar de lo negativo del test, los clientes decidían contratar de todas formas y bajo su propia responsabilidad. Cosa que, evidentemente, no ha podido probar. Finalmente, hace mención la sentencia al hecho de que, aunque no se pueda probar, el banco ya tenía que manejar en el momento de la contratación previsiones sobre la más que probable bajada continua de los tipos de interés para los años venideros, y que no se informó de ello a los contratantes.

Por todo ello, argumenta la sentencia, se puede entender probado el vicio en el consentimiento en la contratación de esta permuta financiera (o swap). Fruto de ello, se revoca íntegramente la sentencia de primera instancia y se admite la demanda inicial de los afectados. El contrato queda anulado en cuanto al swap se refiere, y las partes quedan obligadas a devolverse las cantidades intercambiadas. Es decir, que desde el Santander deberán devolver todo el dinero cobrado indebidamente por la aplicación del swap. Además, se condena en costas al banco.


Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Comunidad de bienes
Dirección letrada: Dña. Araceli Requena Raya

PDF: S_140529_BSANTANDER_AP17_BARCELONA_REVOCA_120213_JPI6_CERDANYOLA_SWAP_CBIENES_SIN.pdf

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