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Se ha declarado la nulidad de los contratos swaps suscritos entre las partes
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La entidad deberá reembolsar la parte recíproca de las prestaciones entre ambas partes más los intereses desde el inicio del proceso
La Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado la decisión del Juzgado de primera instancia de Sant Feliu de Llobregat y ha dado la razón a los demandantes en su litigio frente a Catalunya Banc que se verá obligada a comenzar la restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto de los mismos más los interés legales desde la interpelación judicial.
El primer IRS se realizó por un total de 600.000 euros. La cancelación de este, que costó 4.000 euros al demandante y la contratación de otro swap, incrementó el nocional hasta 700.000 euros. Meses después, se firmaría otro swap por valor de 900.000 euros. Estos productos tenían características diferentes de los que, en ningún caso, y así lo dicta la sentencia, fueron informados los clientes.
Dirección letrado: Arcadi Sala-Planell
Banco: Cataluña Banc
Producto: Swaps
Perfil: PYME
PDF: S_150226_CCAT_AP14_BARCELONA_CONFIRMA_JPI7_SANT FELIU DE LLOBREGAT_130318_SWAP_SIN