Los magistrados de la sala no están de acuerdo con la anterior sentencia, en la que se consideraba el contrato de permuta como una modificación de la hipoteca que el cliente tenía con la CAN. Los magistrados dan ahora la razón al consumidos bancario, quien recibirá las liquidaciones abonadas al banco.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado una sentencia y ha dado la razón a un particular que contrató una permuta financiera de la Caja de Ahorros de Navarra (Banca Cívica y ahora, Caixabank). La sección 17 ha anulado el contrato que firmaron las partes y ha obligado a la CAN a devolver el importe de las liquidaciones cobradas.
Los magistrados no comparten la tesis del juez de primera instancia en las afirma que la permuta financiera es modificación del préstamo hipotecario que afecta los tipos de interés aplicables a la hipoteca. Como tampoco aceptan que al ser un nuevo contrato de la hipoteca es perfectamente válido ya que, según el juez, no está afectado por ningún error u otro vicio invalidante.
Según la sentencia, el cliente solo tuvo acceso a la información escrita después de que diese su consentimiento a la permuta financiera por correo electrónico. Para los magistrados, la dificultad de tal producto financiero solo sería evitada si la CAN hubiese proporcionado cumplidamente la información necesaria que le impone el principio de buena fe contractual como la normativa sectorial.
Por otra parte, para la sala ha quedado demostrado que el cliente debe ser considerado un cliente minorista al que no puede considerase un experto financiero ya que actuaba a título personal. Por ello, desestima las alegaciones de la Caja de Ahorros de Navarra en las que calificaba al afectado como un experto pues es administrador de varias sociedades ya que, según los magistrados, en ellas se ocupa de las labores propias de su profesión.
Dirección letrada: Arcadi Sala-Planell
Banco: Caja de Ahorros de Navarra (Banca Cívica, Caixabank)
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120719_BCIVICA_CAN_AP17_BARCELONA_REVOCA_101115_JPI50_BARCELONA_PART_SIN.pdf