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La sección 11 de la Audiencia de Madrid ha revocado una sentencia de instancia condenando a Caixa Cataluña (hoy Catalunya Bank) a recalcular un préstamo multidivisa siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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Se trata de la segunda sentencia favorable dictada por una Audiencia Provincial tras la excelente sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo.
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La Audiencia considera que las advertencias contenidas en la escritura no son suficientes para comprender los riesgos económicos del producto.
La Audiencia pone en relieve la importancia de la información precontractual que debieron recibir los firmantes de una hipoteca multidivisa antes de suscribirla. Así, en la misma debían aparecer de manera clara y concisa «todas las circunstancias relativas al funcionamiento y a los riesgos de un producto como la hipoteca multidivisa, vinculados al genérico riesgo de fluctuación de la moneda, que actúa como factor de recálculo permanente del contravalor en euros aplicable al montante del capital en divisa, lo que supone la aplicación del riesgo de fluctuación no sólo al cálculo de las cuotas o al porcentaje de deuda amortizada, sino también al propio capital y, a la vez, hace posible que la cuantía del propio capital se incremente notablemente pese al continuo pago de las cuotas.»
Así, analizada la documentación aportada en autos, no había documentación precontractual ninguna y la entidad no consiguió demostrar que «facilitó completa, rigurosa y comprensible información a los clientes sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero complejo que estaban contratando«. Todo ello a pesar de las advertencias que se hicieron constar en las escrituras y que son comunes a la mayoría de las entidades en las que se dice que «el prestatario reconoce que este préstamo está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del préstamo «.
Así mismo, los magistrados de la Sala 11 expresan que «la prueba del cumplimiento del deber de información, cuando solo se facilita de forma oral, no puede consistir únicamente en la manifestación del propio empleado de la entidad bancaria, cuya versión, en el marco jurídico del artículo 376 de la LEC, no es prueba suficiente de la información verbal que se habría facilitado y tampoco puede resultar del propio contenido del contrato y su cláusula segunda, que tal como está redactada, su lectura no garantiza que el prestatario pueda conocer con sencillez la carga económica que realmente se puede suponer el contrato celebrado (la onerosidad o sacrificio patrimonial a cambio de la prestación económica que se quiere obtener) ni la carga jurídica del mismo (definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo). »
El cliente había inflado su currículum en Linkedin por lo que el juzgado de primera instancia había considerado que tenía suficientes conocimientos para comprender el producto. Además, había intercambiado correos electrónicos en los que aparentemente se demostraba que comprendía el funcionamiento del producto. Sin embargo, el hecho de que los correos electrónicos fueran posteriores a la contratación (5 años después) y que se demostrase que los clientes no tenían la formación que habían aparentado para conocer el riesgo al que se exponían fue suficiente para poder afirmar que «tales actuaciones muestren que en efecto se conocían las características y los riesgos del producto cuando se contrató.»
Dirección letrada: Xavier Dalmau
Entidad: Caixa Cataluña (Catalunya Banc)
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: minorista (socio ASUFIN)
PDF: S_150722_CCAT_AP11_MADRID_REVOCA_140227_JPI5_ALCALA_HENARES_PART_HMD_ASUFIN_SIN.pdf