La Audiencia Provincial número 3 de Palma de Mallorca ha revocado la paralización de una demanda por comercialización de acciones de Bankia debido a la existencia de prejudicialidad penal. El anterior juzgado, sí consideraba que el procedimiento de juicio ordinario debía ser suspendido al hallarse en curso las Diligencias Previas sobre el caso llevado por la Audiencia Nacional.
Para los magistrados, el hecho de que la entidad esté sometida a una investigación por parte de la Justicia por falsedad documental, estafa, apropiación indebida y falsificación de cuentas, entre otros delitos, no impide que el afectado, un cliente particular minorista, pueda solicitar la nulidad de la compra de acciones de la entidad.
Para que existiera prejudicialidad penal, el objeto en litis debería ser imprescindible para la resolución de la demanda.
Como parece evidente, Bankia ofreció una información que no se correspondía con la realidad y solvencia de la entidad, por lo que el demandante podrá ir a juicio frente a la entidad debido por existencia de error y vicio durante la contratación.
Dirección Letrada: Pedro Morata.
Banco: Bankia.
Producto: Acciones.
Perfil: Particular.
PDF:A_141016_BANKIA_AP3_PALMA_MALLORCA_REVOCA_131204_JPI2_PALMA_MALLORCA_ACCIONES_PART_SIN.pdf