Los magistrados advierten de que los clausulados de las permutas financieras benefician siempre a las entidades bancarias. La venta de los swaps requiere una específica información sobre sus particularidades.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Salamanca ha ratificado la condena al Banco Santander por la colocación de un swap a una sociedad anónima. La entidad ya había sido condenada en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Béjar, donde se declaró la nulidad de la permuta financiera y se instó a la devolución de las liquidaciones practicadas.
Para los magistrados, ha quedado demostrado que Banco Santander no realizó ningún test ni perfiles de inversión sobre el cliente para que pudiera valorar el ajuste del producto que quería colocar a las necesidades del cliente. Además, la sentencia de la Audiencia confirmó que el Banco Santander no entregó como prueba ningún documento que sirviese como información, por lo que los magistrados han determinado que tampoco fue dada la información por escrito a los representantes de la sociedad anónima.
La sentencia advierte de que el clausulado de este tipo de contratos siempre beneficia particularmente a la entidad bancaria, lo que requiere una especial información sobre las peculiaridades de las permutas financieras. Todo ello, provocó un error en la formación de la voluntad de los actores a la hora de suscribir el contrato.
Además, Santander vendió el swap como un producto beneficioso para los clientes ya que les fue ofrecido como cobertura financiera, ya que producía el efecto de impedir un eventual incremente del tipo de interés, según el banco.
Dirección letrada: Carlos Arjona Pérez
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Swap tipos de interés
Perfil: Sociedad Anónima
PDF: S_120724_BSANTANDER_AP1_SALAMANCA_CONFIRMA_110420_JPI2_BEJAR_SA_SIN.pdf