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La entidad deberá devolver más de 18.000 euros a la demandante
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Al vender los títulos, la acción a ejercitar es la de indemnización de daños y perjuicios
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Gandía en el que se declaró la nulidad de las acciones de Bankia por importe de 20.000 euros con la consecuente restitución recíproca de las prestaciones objeto de aquella relación negocial. Pese a que la entidad ha interpuesto un recurso de apelación, la Audiencia ha dado la razón al consumidor.
Una de las razones en las que se ha apoyado la Audiencia Provincial es el artítulo 1.307 del Código Civil, que dice lo siguiente: se establece que siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa, no pudiera devolverla por haberla perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió.
La sentencia devino firme ya que Bankia no recurrió al Tribunal Supremo.
Dirección Letrado: Julio Barceló Afonso
Banco: Bankia
Producto: Acciones
Perfil: Minorista
PDF: S_151123_BANKIA_AP6_VALENCIA_CONFIRMA_JPI4_GANDIA_150620_ACCIONES_SIN