La entidad financiera incumplió la Ley General del Mercado de Valores así como la normativa MIFID, ya incorporada al ordenamiento jurídico español.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la misma ciudad dándole la razón a dos pequeñas empresas y condenando a Banco Sabadell (entonces Caja de Ahorros del Mediterráneo). La entidad financiera tendrá que devolver a cada una de las mercantiles aproximadamente 5.532 euros.
La sentencia recuerda que según la legislación, los principios que deben reinar en la actuación de los bancos son los de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado. Asimismo las entidades bancarias están obligadas a preocuparse y defender los intereses de sus clientes como si fueran propios, y asegurarse de que sus clientes disponen de toda la información necesaria y de mantenerlos siempre informados sobre el comportamiento de los productos contratados.
La sentencia menciona entre otros, el artículo 5.3 del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre Normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios que especifica con claridad: Cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos.
Para los magistrados del presente caso existió error en el consentimiento porque los clientes contrataron el producto de permuta financiera pensando en todo momento que se trataba exclusivamente de un seguro para protegerse de la subida de los tipos. Banco Sabadell no informó debidamente a sus clientes de la naturaleza, las características y riesgos reales del instrumento que les vendió ya que ellos desconocían las consecuencias de una bajada de los tipos de interés. No existió previsión, ni predicción, ni explicación debida por parte de la entidad crediticia con y para sus clientes.
La sentencia asegura que no constó en acto de juicio que los empleados de la-entonces- CAM proporcionaran folletos informativos a los administradores de las mercantiles ni tampoco documentos donde se explicara la fórmula del cálculo del coste de cancelación anticipada, en caso de que los clientes quisieran llevarla a cabo.
Por otra parte es conveniente recordar que el contrato swap es un contrato basado en la confianza que un cliente tiene en una entidad financiera, y ésta supuestamente ofrece un producto en beneficio de su cliente por lo que evidentemente debe asumir la vigilancia de la operativa contratada y advertirle de cualquier riesgo que pueda surgir
Los clientes minoristas, como son precisamente las de este caso, son sujetos en cierta medida vulnerables que no conocen ni por su formación ni por sus conocimientos el funcionamiento de un producto de alto riesgo y especulativo como son los swaps, por lo que las entidades crediticias tienen que cumplir rigurosamente y exhaustivamente sus deberes para-con ellos.
Dirección Letrada: José Manuel Arrebola Ruíz
Banco: Banco Sabadell
Producto: Swap
Perfil: 2 Pymes
PDF: S_120329_CAM_AP8_ALICANTE_REVOCA_110926_JPI5_ALICANTE_PYME_SIN.pdf