Los magistrados creen que hay riesgo de causar un daño económico irreparable hasta que se estime la nulidad de la cláusula sin las medidas cautelares.
La Audiencia Provincial número 8 de Alicante ha revocado el auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de la misma ciudad, el cual no veía motivos para estimar medidas cautelares.
El motivo de la solicitud de medidas cautelares presentada por los clientes, ha sido la necesidad de evitar el perjuicio que les supone abonar, hasta la decisión del litigio, el crédito hipotecario en las condiciones que dimanan de la cláusula suelo, cuyas consecuencias son económicamente gravosas hasta el punto de llevarles a situación de morosidad frente al banco.
Los magistrados han considerado la estimación de medidas cautelares ya que consideran que, el transcurso del tiempo no dificultará la ejecución de la sentencia que haya que dictarse y, además, prevendrá los posibles perjuicios económicos que pueda sufrir una de las partes hasta que se dicte sentencia, daños que pueden ser posteriormente irreparables
Asimismo, la Audiencia ha esgrimido como argumento para la estimación los evidentes indicios de una práctica ilícita de la entidad, que supuso la contratación del suelo sin la transparencia necesaria.
Dirección Letrada: Francisco Luís García Cerrillo.
Banco: Banco Popular.
Producto: Cláusula Suelo .
Perfil: Particular.
PDF:A_140521_BANCOPOPULAR_AP8_ALICANTE_REVOCA_140127_JM3_ALICANTE_SUELO_CAUTELARES_PART_SIN.pdf