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Barclays vendió un producto estructurado con 3 subyacentes: Royal Bank of Scotland, Santander y BBVA
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La entidad calificó el producto como de riesgo medio-bajo cuando era de riesgo muy elevado
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid y ha condenado a Barclays a indemnizar a un inversor por un importe total de 1,5 millones de euros. La entidad, ofreció un producto estructurado, en concreto el conocido como Bono Autocanjeable Cupón 36,5 % RBS-BBV-SAN, como algo de riesgo medio-bajo cuando, en realidad, era muy elevado.
La sentencia ha clarificado que el concurso de error invalidante del consentimiento prestado invocado en la demanda no ofrece lugar a la duda. Así lo refleja el Supremo en su veredicto del 21/11/2012: Hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta sentencias 114/1985, de 18 de febrero, 295/1994, de 29 de marzo, 756/1996, de 28 de septiembre, 434/1997, de 21 de mayo, 695/2010, de 12 de noviembre, entre muchas-. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea.
Además, en la sentencia se hace referencia a una sanción previa de 600.000 que, por la venta de este producto, había impuesto la CNMV a Barclays.
Dirección Letrado: Ricardo Teigell
Banco: Barclays
Producto: Estructurado
Perfil: Minorista
PDF: S_141114_BARCLAYS_AP9_MADRID_REVOCA_JPI48_MADRID_130607_ESTRUCTURADO_SIN