Los afectados además aceptaron el canje de sus preferentes por acciones de la entidad en el año 2.012. La Audiencia considera también nulo este negocio, por estar derivado del primero. Los afectados podrán recuperar toda su inversión.
La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso planteado por Bankia contra la sentencia que ya le condenaba en primera instancia por un caso de venta de preferentes a particulares. Los afectados son un matrimonio valenciano que adquirió preferentes por un valor de 40.200 en abril de 2.008. Como suele ocurrir en estos casos, la inversión en este producto fue resultado de la recomendación de un empleado de la entidad, que sin embargo no les habló de los riesgos que corrían contratando ese producto.
Las liquidaciones negativas del producto dieron cuenta del error cometido al contratar. No se les había planteado la posibilidad de pérdida de su patrimonio, cuando en realidad fue la única que contemplaron finalmente. La sentencia se reafirma en todos los argumentos esgrimidos por el juzgado de primera instancia, haciendo hincapié en algunos de ellos para desmontar los alegatos planteados por la defensa letrada de la entidad en el recurso. Por ejemplo, sobre el perfil de los contratantes, o sobre la información que recibieron los mismos antes de contratar. No habiendo podido la demandante probar ninguno de sus argumentos, queda demostrado a ojos del tribunal la existencia del vicio en el consentimiento, y reitera la nulidad del contrato de compra de las preferentes. Consecuencia de esta nulidad es que serán nulos todos los negocios derivados del mismo, como es el canje por acciones de la entidad. Por ello, condena a Bankia a devolver de forma íntegra los 40.200 invertidos inicialmente por el matrimonio.
Banco: Bankia
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: Gonzalo Lucas Díaz-Toledo
PDF: S_140320_BANKIA_AP9_VALENCIA_CONFIRMA_130605_JPI4_VALENCIA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf