La anterior sentencia negaba la nulidad por error y vicio de las permutas financieras contratadas por varias pymes.
La Audiencia Provinicial número 16 de Barcelona ha revocado la sentencia de primera instancia que negaba la nulidad por error y vicio en el consentimiento de un contrato swap firmado por cinco pymes.
Pese a que cuatro de las contrataciones fueron realizadas antes de la reforma de 2007 de la Ley del Mercado de Valores, que exigía el test de idoneidad, UNNIM debió informar en profundidad y con absoluta diligencia informativa del funcionamiento y los riesgos del producto, ya que el perfil del cliente era el de minorista.
La entidad no ha podido demostrar que entregara a los clientes algún tipo de folleto informativo como documento previo a la firma, lo que podría haber cubierto las exigencias informativas para la comercialización de estos productos. Aun así, los folletos que posee la entidad solo hubieran demostrado que la información recibida por los afectados fue deficiente, ya que carecen de un explicación sistemática, completa y clara del funcionamiento del swap.
Como en otros casos, los demandantes declararon que el producto fue presentado como un seguro ante la subida de los tipos de interés. Los empleados que han testificado en el juicio, mostraron testimonios imprecisos que negaban que el producto hubiera sido ofertado de esa manera. Por ello, los magistrados no han tenido en cuenta las declaraciones al estar marcadas por unos evidentes intereses.
Dirección Letrada: Araceli Requena
Banco: UNNIM.
Producto: Swaps.
Perfil: Pyme.
PDF:S_130913_UNNIM_AP16_BARCELONA_REVOCA_111007_JPI3_BARCELONA_5PYME_SIN.pdf