El Juzgado de Primera Instrucción nr. 55 de Barcelona ha condenado a La Caixa por la comercialización opaca de un SWAP a un particular. La sentencia resulta sumamente interesante pues en ella se analiza la publicidad realizada por La Caixa para este tipo de productos y se considera engañosa.
Tal y como nos indica Arcadi Sala Planell (BBS Abogados), abogado defensor del particular, la sentencia se destaca por:
– Ocultación de información esencial y previa al cliente, por parte de LA CAIXA sin explicar los grandes riesgos del producto. La carga de probar que se entregó toda la documentación e información al cliente, antes de firmar el contrato, pesa sobre la entidad financiera.
– Existencia de publicidad engañosa empleada por parte de LA CAIXA, para captar la voluntad de sus clientes, puesto que publicita el contrato como un seguro. Dice la sentencia que ello es así, a tenor del contenido de la página web de la Caixa., en la que se aprecia la manipulación de los videos de publicidad, eliminando secuencias (min. 4, 18 seg) que el Juez califica de falsas y temerarias
– El contrato es complejo, especulativo y desequilibrante en cuanto a las condiciones que benefician a la entidad, que es la que diseñó unilateralmente el producto financiero. Literalmente, describe las cláusulas del contrato como oscuras, vagas, imprecisas, confusas, complejas, contradictorias y de difícil comprensión, añadiendo que las cláusulas del contrato mantienen la ilusión que se trata de un seguro.
– Muestra la sentencia especial interés al hecho que el perfil contratante del afectado por el swap no se encuentra en el mismo nivel de conocimiento ni experiencia financiera que la demandada: No era un destinatario idóneo del producto.
– Todo se firmó en unidad de acto sin que el cliente tuviera tiempo de estudiar la documentación.
– La empresa Deloitte, que confeccionó un extensísimo informe pericial a favor de LA CAIXA , no compareció al juicio a pesar de que fue citada para ello.
La Caixa es, por todo ello, condenada a devolver todas las cantidades que, indebidamente, cobraba mensualmente de un particular, al pago de los intereses devengados, y de las costas causadas.
La sentencia está dictada en catalán, pero gracias a la colaboración de Francesc, un afectado más por este tipo de productos, os la ofrecemos también en su traducción al castellano. Aclaramos que esta traducción no es oficial.
Enhorabuena al afectado, miembro de la plataforma NOCLIP y a Arcadi Sala Planell que consigue así su tercera sentencia favorable a los afectados.
? LA CAIXA.- 22/03/2011, JPI 55 Barcelona (particular, original catalán, traducción no oficial al castellano )
2 comentarios
Enhorabuena, mucho ojo con citar la traducción de la sentencia, al no ser una traducción oficial no tendría validez, más allá de la mención de la misma. Si haceis correr la sentencia traducida haced mención de que no es una traducción oficial.
gracias por la indicación, lo pongo en el post para que quede claro.