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La CAM condenada por la colocación de un COLLAR a un empresario de la construcción

En plena polémica por la quiebra de esta entidad y el valor cero de sus CUOTAS PARTICIPATIVAS la CAM ha sido condenada por el JPI 13 de Palma de Mallorca por la colocación engañosa de un COLLAR a un empresario de la construcción que solicitó un ‘préstamo promotor’.

El empresario firmó el COLLAR al mismo tiempo que un ‘préstamo promotor’ en julio de 2008. La CAM ya contaba en ese momento con previsiones a la baja desde febrero de ese mismo año, tal y como lo demuestra un documento aportado por Carlos Hernández Guarch, abogado de la pyme, y del que se hace eco el juez: «…en contra de lo manifestado por la demandada de que era absolutamente imposible para la misma prever la crisis que se avecinaba y con ella la necesaria bajada de los tipos de interés se ha aportado a instancias de la demandante el documento de fecha 18 de Febrero de 2008 consistente en informe denominado COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO Analistas Financieros Internacionales (Grupo Analistas) en el que claramente se contienen las siguientes previsiones (..) en la página 14 de dicho documento se contienen las previsiones de tipo de interés euribor a tres meses y se prevé en dicho documento bajadas progresivas de dicho tipo hasta alcanzar el 3,65%..‘» (Este documento se puede encontrar en la base de datos APYLEX).

La relación de confianza con la CAM era absoluta, tanto así, que el empresario tenía una ‘considerable suma de dinero’ invertida en las CUOTAS PARTICIPATIVAS de esta entidad, cuyo valor en la actualidad es prácticamente nulo.

Para el juez es reseñable también «que del contenido del contrato firmado no puede conocerse por parte del cliente cuál es el coste de cancelación del contrato y además que dicho coste es fijado unilateralmente por el banco» y por ello concluye que «el contrato firmado se caracteriza fundamentalmente por el desequilibrio en las prestaciones asumidas por cada una de las partes de forma que el riesgo de perdida asumido por el cliente es enormemente mayor al asumido por la entidad teniendo en cuenta asimismo que la entidad financiera y los empleados de la misma tenían información acerca de la previsible bajada del índice de referencia fijado en el contrato y aun así ofrecieron el producto al cliente, de forma que en definitiva la finalidad del contrato no es proteger al cliente de la imprevista subida del euribor sino por el contrario proteger a la entidad de la prevista bajada del euribor a tres meses

Por si todo ello no fuera suficiente, la sentencia hace hincapié en la confusión de los términos utilizados por la CAM en la comercialización del COLLAR: «se define el producto COLLAR DE TIPO DE INTERES como “Producto que asegura a nuestro Cliente un nivel máximo y un nivel mínimo del tipo de interés variable al cual tiene referenciada su financiación”, se resalta en las características COLLAR DE TIPOS DE INTERES COSTE CERO, conteniendo la expresión PRIMA A DESEMBOLSAR resaltando a continuación en un recuadro que “esta estructura puede tener coste cero para el cliente”. Todo ello para dejar claro que las entidades sí que comercializaban este tipo de productos como si de seguros gratuitos se tratase.

Se trata de la segunda sentencia contra la CAM (la primera es del JPI 8 MALAGA a favor de un farmacéutico) por la comercialización de SWAPS. Se prevé, sin embargo, una avalancha de demandas contra esta entidad a raiz de sus CUOTAS PARTICIPATIVAS pues «no tienen valor económico significativo» según manifestó el Banco Sabadell cuando adquirió la entidad. Seguiremos de cerca la evolución de estas demandas y colgaremos las sentencias en este blog tan pronto como sucedan.

Como hemos adelantado, agradecemos el envío de la sentencia a Carlos Hernández Guarch y le damos nuestra más sincera enhorabuena.

…. …. …. ….

Dirección Letrada: Carlos Hernández Guarch.
Banco: Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).
Producto: Collar
Perfil: Pyme.
Sentencia: S_111220_CAM_JPI13_PALMADEMALLORCA_PYME_SIN.pdf

Sentencias anteriores:
CAM.- 04/04/2011, JPI 8 MÁLAGA PYME. COLLAR.

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