La Audiencia de A Coruña da la razón a una empresa y ordena a Bankinter a restituir las liquidaciones. Además, también deberá devolver el importe de la cancelación de la permuta abonado por el cliente.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Bankinter por la comercialización de sus permutas financieras. De esta manera, se revoca la sentencia de primera instancia y se da la razón a la empresa contratante, quien recibirá todo el dinero dado a la entidad bancaria.
El pago del importe de la liquidación del contrato no implica una aceptación del contrato de la permuta financiera, así lo determinan los magistrados de la Audiencia. Además, tampoco impide al cliente reclamar judicialmente sobre el swap. Consideran los magistrados que en el caso de la empresa el negarse a cancelar el contrato, la llevaba a una situación de mayores pérdidas.
La sección sexta de la Audiencia considera a la empresa un cliente minorista y que, como tal, debió haber recibido la información sobre el swap que le correspondía. Los magistrados consideran que Bankinter tendría que haber brindado la información necesaria sobre la naturaleza y riesgos del producto.
El contrato que Bankinter hizo firmar a la empresa contiene cláusulas oscuras, ambiguas y vagas ya que la lectura de éstas no permite conocer la cancelación anticipada, un dato esencial para los clientes. El contrato entre las partes tampoco hace referencia a los datos de mercado o las especificaciones relativas al swap.
Dirección letrada: José Manuel Roibas Vázquez
Banco: Bankinter, S.A.
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_121129_BANKINTER_AP6_CORUNA_REVOCA_101115_JPI1_COMPOSTELA_PYME_SIN.pdf