El Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de La Coruña ha estimado la nulidad de un contrato de deuda subordinada de Caja España (CEISS) suscrito por dos particulares bajo error y vicio en el consentimiento. Posteriormente se realizó un canje por acciones de la entidad que también ha sido declarado nulo. Los demandantes recuperarán los 115.000 euros que invirtieron en el producto más los intereses legales, a excepción de los intereses contractuales percibidos tanto por las obligaciones como por las acciones del canje.
Los afectados suscribieron en 2008 una orden de compra de 115 títulos de obligaciones subordinadas de CEISS por un valor nominal de los citados 115 mil euros. Posteriormente en 2013, se procedió a la recompra obligatoria por la entidad de la deuda subordinada en circulación, convirtiendo inmediatamente los bonos en acciones ordinarias de nueva emisión de CEISS por un nominal de 100.000.
Durante el procedimiento precontractual, no se informó correctamente acerca de los riesgos y características del producto financiero, por lo que la entidad no cumplió con su deber de máxima diligencia informativa en la comercialización de productos bancarios complejos a clientes minoristas, tal y como exige la normativa MIFID y la Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, como prueba de las irregularidades presentes durante la suscripción, el test de conveniencia fue realizado posteriormente a la firma de las órdenes de valores. Además, las órdenes de compra no contienen ninguna mención a las características del producto adquirido: se hace una referencia genérica a los riesgos de los productos financieros, en letra pequeña, de una forma que no permite vislumbrar el riesgo específico de la operación.
Por último, no se ha podido acreditar la entrega de una copia de los correspondientes folletos informativos con la debida antelación para que pudieran ser examinados, ni que se haya completado verbalmente la información suministrada por el empleado de la entidad que comercializó el producto.
La entidad alegó que los clientes ya habían suscrito con anterioridad deuda subordinada, por lo que estaban capacitados e informados para suscribir de nuevo este tipo de producto. Sin embargo, el Juzgado ha estimado que la contratación previa de un producto no garantiza que los clientes hubieran sido adecuadamente informados previamente.
Dirección Letrada: Xoan Antón Pérez-Lema López.
Banco: Caja España.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_141020_CAJAESPANA_JPIR_ACORUNA_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf