La entidad recibe dos nuevas condenas por la venta de deuda subordinada a clientes minoristas en la provincia de León. Empleados de las sucursales reconocen que los test de conveniencia se trataban de un ‘mero formalismo’.
Las dos sentencias tienen muchas similitudes: se basan en las reclamaciones de nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones preferentes de varios clientes afectados, alegando un vicio en el consentimiento. Todas han sido llevadas por el mismo letrado, y las tres han recibido un fallo favorable a los afectados. El error en el consentimiento se produce a raíz de la deficiente información proporcionada desde la entidad, que no avisó a los clientes de los riesgos que implicaba realmente esta clase de producto.
En ambos casos se realizaron los pertinentes test de idoneidad a los clientes, pero como aseguran los mismos empleados, se trataba de un simple trámite para ellos. En una de las sentencias se recoge incluso cómo sometieron al cliente al test pertinente una vez que ya se había firmado la orden de compra. De hecho, el resultado del test fue de «no conveniente», pero no se le dijo nada. Ante este flagrante de la directiva MiFID, y de la Ley del Mercado de Valores,el juzgado de primera instancia número 1 de La Bañeza ha entendido que efectivamente existía el vicio en el consentimiento, y declaran la nulidad de todos los contratos. La entidad deberá devolver más de 300.000 a los afectados: 130.000 en el primer caso, y 204.000 en el segundo.
Banco: CEISS
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Bernardo Luis García Angulo
PDF 1: S_140411_CEISS_JPI1_LABANEZA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
PDF 2: S_140414_CEISS_JPI1_LABANEZA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf