NovaCaixaGalicia vendió un swap a un matrimonio que ya tenía concertada una hipoteca a tipo variable, algo ilógico para el juez. Por su parte, el Santander ofreció un complejo swap, que para el banco era «entendible y de fácil comprensión» para cualquier persona.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo ha anulado una permuta financiera de NovaCaixaGalicia por carecer de lógica y congruencia desde el punto de vista del interés patrimonial, según la sentencia. La entidad bancaria vendió un swap, ofrecido como un producto para buenos clientes y camuflado como un seguro gratuito de cobertura contra una posible subida de tipos de interés.
A parte del engaño, el juez afirma que ofrecer un swap a unos clientes que ya tienen una hipoteca a tipo variable no tiene sentido. Si ése era realmente el interés del cliente debía haber propuesto cambiar la hipoteca a plazo fijo, algo que como confirmó la directora de la sucursal no ocurrió.
También ha tenido en cuenta la redacción del contrato con unas condiciones unilaterales fijadas por la entidad bancaria, que no pueden negociar los clientes, como también confirmó en su declaración la directora de la sucursal. Además, el juez ha destacado la vaguedad y generalidad de los aspectos relativos a la cancelación del producto. Según se recoge en la sentencia, esto provoca inseguridad e indefensión en el cliente, ya que no puede conocer los criterios para calcular la liquidación por cancelación.
La sentencia se ha apoyado en el artículo 5 del Código General de Conducta en los mercados de valores para desestimar las alegaciones de NovaCaixaGalicia de que la información dada era adecuada. Según este artículo la información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y dada en el tiempo suficiente para que el cliente evite una malinterpretación de la misma. Por otra parte, el juez ha destacado dos aspectos de las permutas financieras: el fuerte carácter especulativo que tienen y las complejas condiciones de cancelación.
Esta sentencia se suma a la dictada por el juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas de Onís en la que se anula otro swap, del Banco Santander en esta ocasión, vendido a otro particular.
El swap contratado, un bonificado con barrera, era complejo en el que cada mes el banco pagaba una cantidad al cliente, pero en la última liquidación el cliente pagaba en función de cómo haya evolucionado el Euribor. Una permuta muy especulativa en la que el banco iba a ganar en todos los escenarios posibles, salvo un fuerte descenso de los tipos de interés.
A pesar de su complejidad, el banco alegó que la mecánica de funcionamiento era sencilla y que cualquier persona fácilmente podría comprender el elemento esencial del contrato: las variaciones de los tipos de interés. En la sentencia se desestimó esto y se constató que el Banco Santander no cumplió con el deber de información, dado que no aportó pruebas que pudieran hacer entender al cliente el alcance real y de los riesgos de la contratación, es el banco quién debe probar que cumplió el deber de información que le exige tanto la normativa específica como la legislación de consumidores.
Además, la audiencia provincial de Gijón ha confirmado la anulación de un collar del Banco Sabadell vendido a otro particular.
Dirección letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: NovaCaixaGalicia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120116_CAIXAGAL_JPI2_OVIEDO_PART_SIN
Dirección letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Swap bonificado
Perfil: Particular
PDF: S_120112_SANTANDER_JPI_CANGASDEONIS_particular_SIN
Dirección letrada: David Mayo Álvarez
Banco: Banco Sabadell, S.A.
Producto: Collar
Perfil: Particular
PDf: S_111202_BSABADELL_AP7_GIJON_CONFIRMA_110215_JPI6_GIJON_PART_COLLAR_SIN