Los afectados, una pareja de Madrid, se vieron forzados a aceptar el canje por acciones de la entidad. Con ello, perdieron casi 90.000 euros, más de la mitad de sus ahorros.
Los afectados compraron en mayo de 2009 preferentes de Caja Madrid por un valor de 150.000 euros. El dinero provenía de la venta de un piso de su propiedad en la capital madrileña. Su relación con la entidad comenzó en 2008, cuando subrogaron su préstamo hipotecario de otro banco por uno de la caja con mejores condiciones. Su perfil no era en absoluto el de inversores financieros: él, portero en una finca cercana a la sucursal donde firmaron el contrato; ella técnico sanitaria. A pesar de ello, según Bankia, superaron un test de conveniencia previo a la adquisición.
La entidad se ha opuesto a la demanda de los afectados alegando que sí se informó de los riesgos que suponían las preferentes. Sin embargo, no han podido probar que informaran de los aspectos más controvertidos de estos híbridos. Hechos como que la inversión no queda garantizada y que se puede perder el dinero (como efectivamente les sucedió). Y que además, una vez perdido no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. Tampoco mencionaron su carácter perpetuo, que exige que para amortizarlas se deba acudir a un mercado secundario, en el que su valor depende de la cotización de la entidad emisora.
Gracias a la esperpéntica gestión de la entidad y a la crisis económica, este valor cayó en picado dejando en la estacada a miles de pequeños inversores, que pagaron con sus ahorros las pérdidas del banco. Ahora les toca acudir a la justicia como último recurso para recuperar su dinero. Pos suerte, cada vez más, ésta falla en favor de los damnificados y obligando a las entidades a restituir los perjuicios.
Así ha sucedido en este caso. La falta de información previa ha sido considerada como un vicio en el consentimiento de los contratantes, vicio invalidante de todo contrato. Por ello, se ha declarado nulo el contrato de adquisición de las participaciones preferentes, y se obliga a las partes a devolverse las cantidades intercambiadas. O, lo que es lo mismo, que los afectados podrán recuperar su inversión inicial. Además, se condena a Bankia, como entidad heredera de la antigua Caja Madrid, a pagar las costas del proceso.
Dirección letrada: D. Francisco Jalón López
Banco: Bankia
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
PDF: S_140314_BANKIA_JPI84_MADRID_PREFERENTES_PART_SIN.pdf