El Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de La Coruña ha castigado, en este caso, a Nova Caixa Galicia (NCG) por la comercialización irregular de participaciones preferentes a un particular, lo que llevo a una firma del producto bajo error y vicio en el consentimiento. La entidad deberá reembolsar la cantidad que resta por abonar de la inversión inicial tras el canje por acciones, 11.600, más los intereses legales.
La afectada, firmó la orden de suscripción de participaciones preferentes en 2003 bajo la creencia de que se trataba de un producto similar a un plazo fijo. La entidad no cumplió con su obligación de informar detalladamente sobre las características y riesgos de un producto financiero complejo a un cliente minorista, que no poseía ni los conocimientos, ni la experiencia previa, que le permitieran suscribir el contrato con pleno conocimiento. Por tanto, aunque en aquella época no estaba en vigor la normativa MIFID, el banco quebrantó la Ley del Mercado de Valores ya contemplaba esta máxima diligencia informativa.
Además, NCG ignoró los intereses de su cliente. Sobre todo, si tenemos en cuenta que este tan solo quería guardar a buen recaudo para el futuro un dinero obtenido, sin importarle la rentabilidad o el tipo de producto que escogía mientras pudiera disponer del dinero en caso de acontecer alguna eventualidad.
Por último, la entidad tampoco hizo entrega de ningún folleto informativo que permitiera al cliente conocer por su cuenta el tipo de producto que suscribía.
Por ende, no puede considerarse que NCG cumpliera adecuadamente con su cliente, por lo que el contrato ha sido declarado nulo.
Dirección Letrada: Xoan Antón Pérez-Lema López.
Banco: NCG.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140929_NCGBANCO_JPIR_ACORUNA_PREFERENTES_PARTICULAR_SIN.pdf