La tarjeta revolving suscrita con Carrefour EFC es dos puntos superior al interés normal del dinero del año 2018.
El día 25 de enero de 22, desde ASUFIN, en defensa e interés de nuestro asociado, presentamos una demanda contra Carrefour. En la cual ejercitamos una acción de nulidad del contrato tarjeta revolving suscrito entre las partes en el año 2018, con un interés remuneratorio cuya TAE se elevaba al 21,99%. Además, solicitamos que se devuelvan las cantidades pagadas de más, así como los intereses y costas.
Carrefour, por su parte, se opuso a la demanda alegando que el interés remuneratorio no es usurario al no ser superior al interés legal del dinero ni desproporcionado a las circunstancias del caso. Esta demanda fue emplazada en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, el cual nos recuerda que las tarjetas revolving tienen dos características principales: nos permiten aplazar el pago y según vas abonando el crédito este vuelve a estar disponible para el consumidor.
Además, señala que el tipo de interés aplicado en el contrato sea usurario implicará la nulidad radical del mismo por ser un elemento esencial, como es el precio. Igualmente, establece que el consumidor tan solo se verá obligado a devolver la cantidad prestada, sin intereses ni comisiones.
Tras esto, procede a analizar si la tarjeta revolving con TAE 21,99% es usuraria, por ser el interés notablemente superior al interés normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Para ello, usa como referencia las estadísticas del Banco de España publicadas en el año de la firma del contrato, 2018, en materia de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
En el año 2018, el tipo de interés de estas tarjetas era del 19,98%, es decir, 2 puntos por debajo del fijado en este caso. Esto unido a que Carrefour no ha acreditado que existan circunstancias excepcionales que justifiquen dicho interés tan elevado, debe declararse la nulidad del contrato por contener un interés remuneratorio usurario.
Es por todo lo anterior que el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas dictó sentencia el 24 de noviembre de 2022, estimando totalmente nuestra demanda. Como consecuencia se declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito con Carrefour por usura, y se condena a la demandada a devolver a nuestro socio las cantidades que excedan del capital prestado más los intereses devengados y las costas.
Producto: Tarjeta revolving
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 05, Alcobendas
Dirección Letrada: Adrián Serrano Baquedano
Fecha: 24.11.2022
Entidad: Carrefour EFC