El Juzgado de lo mercantil número 2 de Las Palmas ha estimado la nulidad de una cláusula suelo hipotecaria de Banco Popular y la posterior devolución de las cantidades abonadas en exceso por el cliente debido a dicha cláusula abusiva.
Para establecer la nulidad, el Juez se ha apoyado en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla, que consideraba que el suelo en las hipotecas debía considerarse una condición general abusiva ya que había sido impuesta unilateralmente por el banco y con un claro desfase con las también conocidas cláusulas techo.
Por tanto, al no poder demostrar la entidad que la cláusula suelo no fue impuesta como una condición general innegociable para parte del cliente para acceder al crédito, se ha estimado la abusividad de esa parte del contrato, declarándola nula.
Asimismo, el Juzgado apunta que las cláusulas suelo fueron una práctica habitual por parte de las entidades financieras, que las incluían dentro de las condiciones del contrato sin permitir al cliente negociar ese aspecto en caso de querer optar a un crédito.
Por último, la sentencia también apunta a la falta de transparencia y claridad por parte de la entidad a la hora de esclarecer el funcionamiento de las cláusulas suelo a sus clientes. En general, Banco Popular no mostró interés por reflejar o transmitir con la máxima diligencia informativa el contenido del clausulado hipotecario.
Dirección Letrada: Christian Betancor Sosa.
Banco: Banco Popular.
Producto: Suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_140616_POPULAR_JM2_LAS_PALMAS_SUELO_PART_SIN.pdf