La sentencia se suma a una larga lista de condenas que lleva recibidas la entidad, principalmente fruto de la actividad de la antigua Cajastur en relación con la colocación de derivados financieros a particulares. El afectado aceptó un canje por acciones que también ha quedado anulado.
La antigua Caja de Ahorros de Asturias (Cajastur) ha recibido otra sentencia condenado su colocación de deuda subordinada a un afectado de Oviedo. Esta vez, de la mano del letrado Jorge Álvarez de Linera. La sentencia condena la falta de información prestada desde la entidad al afectado, que invirtió 50.000 euros en este híbrido pensando que se trataba de un depósito común pero con mayor rentabilidad.
El afectado trabaja como comercial, y su conocimiento de los productos bancarios se limita a lo básico. A pesar de ello, desde Liberbank trataron de presentarlo como un inversor ante el juez, que por suerte no ha caído en la trampa. Su perfil es el de un usuario estándar: tenía colocado su dinero (48.000 euros) en un apacible depósito a plazo fijo. Pero en 2009, desde la entidad le sugirieron moverlo a otro producto, «como un plazo fijo pero con mejores condiciones». Según las explicaciones de los empleados del banco, tenía mayor duración pero se podía sacar el dinero en cualquier momento pasado un año, quedaba completamente garantizado por Cajastur, y además ofrecía una mejor rentabilidad. Sólo lo último resultó ser cierto, y durante poco tiempo.
Ante las explicaciones dadas por los «expertos», y sin motivo alguno para desconfiar de su entidad bancaria de referencia -quienes se supone deben velar por nuestro mejor interés económico- decidió aceptar el cambio y suscribió 50.000 euros en obligaciones subordinadas. Durante algunos meses recibió devengos positivos, todo parecía ir bien así que no se preocupó. Al fin y al cabo, no tenía intención de especular con sus ahorros, su objetivo era dejarlos en algún depósito seguro hasta que pudiera necesitarlos.
Sin embargo, la tranquilidad duró poco. Con la llegada de la crisis se descubrió el pastel. El plazo para la recuperación del dinero (o lo que quedara de él) era de diez años. Si quería recuperarlo antes, tendría que acudir a un mercado secundario para la venta de la deuda, además de hacer frente a una importante penalización. Evidentemente, el valor de las subordinadas había caído en picado de la mano de la cotización de su entidad emisora. En 2013, se vio entre la espada y la pared (le informaron desde el banco de que el FROB le iba a acabar imponiendo un canje forzoso por acciones) y ante esta tesitura decidió aceptar el canje que le ofreció antes el propio banco.
Con este cambio, perdió la mayoría de su dinero. La entidad ha intentado alegar que el canje fue libre y voluntario (de ahí el interés del banco por no llegar al canje impuesto por el FROB). Por suerte, la estratagema no ha dado sus frutos. Todos los movimientos, desde la colocación hasta el canje por acciones, han quedado anulados ya que todos se derivan del primer contrato. Así lo ha decretado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, que ha dictado sentencia anulando todo el negocio jurídico y obligando a Liberbank a restituir los 50.000 euros invertidos inicialmente por el afectado. Éste tendrá, eso sí, que devolver los intereses positivos percibidos. Además, Liberbank tendrá que correr con los gastos del proceso.
Dirección letrada: D. Jorge Álvarez de Linera Prado
Banco: Cajastur
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_140324_CAJASTUR_JPI2_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf