La Audiencia Provincial número 1 de Oviedo ha confirmado la nulidad de un contrato de compra de deuda subordinada comercializado por Cajastur (Liberbank) a un matrimonio. El motivo de la nulidad ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de información precontractual.
Los afectados suscribieron la deuda subordinada en 2008, después de que uno de los empleados de Cajastur les ofreciera invertir en ello. En ningún momento, recibieron información clara y adaptada a su perfil minorista, por lo que pensaron en todo momento que se trataba de un depósito garantizado.
No se entiende, además, que este producto fuera recomendado a los clientes, cuando estos dejaron clara constancia en los test de idoneidad de que asumían una ganancia limitada a inversiones sin asumir pérdidas y que el horizonte temporal de su inversión era entre 1 y 2 años.
Cajastur deberá reembolsar los 100.000 euros depositados por los demandantes más los intereses devengados.
Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Cajastur.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_141002_LIBERBANK_AP1_OVIEDO_CONFIRMA_141212_JPI6_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf