ASUFIN te da las claves para acceder a esta financiación, imprescindible para que muchos pequeños negocios se mantengan a flote
→MARCO LEGAL
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, establece en su artículo 29 una “Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19” con la cobertura del Estado y a través de los avales concedidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a las entidades de crédito.
→DOTACIÓN
La línea se dota con un total de 100.000 millones de euros, con dos tramos habilitados, hasta el momento:
1.- Un primer tramo por 20.000 millones de euros (por acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020), dividido en dos subtramos:
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a pymes y autónomos.
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
2.- Un segundo tramo por 20.000 millones de euros (por acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020) activado con una diferencia importante respecto al primero: el total de los fondos se destinan a avalar operaciones de pymes y autónomos, por considerar “que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad”.
→FINALIDAD DE LOS FONDOS
La finalidad de esta línea de fondos es el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, y servirá para atender:
- Pagos de salarios
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
- Gastos de suministros
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
→CÓMO ACCEDER
Los autónomos y empresas interesadas deben dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) el acuerdo marco para participar en esta línea de avales.
IMPORTANTE: Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
→QUÉ OPERACIONES SE AVALAN
Préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Condiciones de empresas y autónomos objeto del aval: (1) no figurar en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019; (2) no estar sujetos a procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, y (3) no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019.
→IMPORTE MÁXIMO
En pymes, hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías) con normativa comunitaria especifica de minimis.
Aplicando el Reglamento de Minimis, operan otros importes mínimos inferiores para los sectores Agrícola (187.500 €), Pesca y Acuicultura (281.250 €) ó Transporte de mercancía por carretera (750.000 €) en una o varias operaciones.
→PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN
Hasta 5 años (con 1 de carencia en el caso de elegir financiación vía préstamo).
ASUFIN es una asociación de consumidores, pero muchos consumidores son también autónomos y empresarios que nos consultan a diario. Si tienes dudas y no quieres que ningún banco te confunda, escríbenos a info@asufin.com y te ayudaremos!