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Logroño condena a Banesto por la colocación de un swap a una empresa familiar

Los afectados son dos hermanos dueños de una pyme familiar que opera en la ciudad. La entidad alega el gran volumen de facturación de ésta como supuesta prueba de que se trata de un perfil de cliente profesional y no particular.

Como viene siendo habitual, los responsables jurídicos de la entidad demandada se agarran a un clavo ardiendo para tratar de eludir su responsabilidad judicial. Cualquier indicio de posesión de grandes capitales, aunque sea a nivel privado, o de formación específica del afectado, es utilizado por los bancos para alegar supuestos perfiles inversores y especulativos de sus clientes. Por suerte, la justicia no suele dejarse engañar tan fácilmente, y prueba de ello es esta sentencia.

Los afectados poseían una empresa familiar con un gran volumen de negocio, y además habían suscrito otros contratos similares ligados a sus préstamos hipotecarios de compra de vivienda. Evidentemente, la contratación previa de un producto de esta clase puede ser también es achacable al banco, ya que casi siempre la iniciativa de la contratación partía de sus empleados. Prueba de ello es que se trataba de productos desconocidos para el gran público -hasta su triste salto a la fama en los últimos años- y cuyo funcionamiento no se alcanzaba a comprender por la inmensa mayoría de los contratantes.

Para rizar más el rizo, el contrato estaba redactado de forma absolutamente enrevesada. También recoge la sentencia como el «seguro» -así lo llamaban en el banco- fue ofrecido sucesivamente directamente por el director y el subdirector de la sucursal, ya conocidos suyos por ser allí donde tenían los préstamos contratados. Los demandados alegan que sí informaron del riesgo del contrato, pero no han podido demostrarlo con ningún testigo ni documento. Algo llamativo, si de verdad hubiesen informado.

Esta falta de prueba de la información prestada -auténtico quid de la cuestión- es lo que hace que el juez aprecie el vicio del consentimiento en la contratación este swap. Al tratarse de un producto complejo y de riesgo, la ley obliga a los bancos a informar de forma clara y veraz sobre las características del producto ofertado, e incluso a aconsejar sobre las opciones más favorables para cada uno. En definitiva, a asesorar al cliente para mitigar su indefensión en un sector tan complejo y específico como es el financiero.

Al no hacerlo, el contrato queda viciado de nulidad y sus efectos jurídicos son nulos. Es decir, que las partes quedan obligadas a devolverse todas las cantidades intercambiadas hasta el momento. De este forma, los afectados podrán recuperar todo el dinero perdido en el cobro de devengos negativos generados por este supuesto seguro que finalmente resultó un agujero negro para el bolsillo de los afectados. El Santander deberá ser quien responda por estos contratos, como entidad absorbente del antiguo Banesto. Además, deberá afrontar el pago de las costas judiciales.


Dirección letrada: D. Francisco Jalón López
Banco: Banesto / Santander

Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_140110_BANESTO_JPI2_LOGRONO_PYME_SIN.pdf

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