En la sentencia revocada los magistrados han considerado que el impago de las liquidaciones no significa que el cliente aceptara los riesgos.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada ha estimado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés contratado por un matrimonio con Banco Popular. El Juez ha estimado la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de información precontractual.
Los afectados, un matrimonio sin experiencia en este tipo de productos, contrataron en 2008 un IRS con opciones implícitas tipo collar y con doble barrera knock-out. Durante la contratación creyeron que era un seguro que cubría ante las subidas de tipos de interés. En total, la suscripción del swap les ha costado 73.000 euros en liquidaciones negativas.
Como viene siendo habitual, durante la fase de negociación no se explicó correctamente los riesgos y funcionamiento del producto. El empleado que comercializó el producto afirma que realizó diversas simulaciones sobre los diferentes escenarios en los que podía actuar la permuta financiera de tipos de interés, aunque no recuerda la forma exacta en las que las efectuó. Al no haberse incorporado una copia de dichas simulaciones al expediente de los clientes, ni dispuesto ningún folleto o documento por escrito con las simulaciones, no ha quedado demostrado que fueran realizadas.
El empleado tampoco ha podido recordar que se realizara el pertinente test de conveniencia o idoneidad o si se les facilitó a los demandantes una copia de las condiciones generales del contrato antes o después de la firma del contrato. Por ende, Banco Popular no ha podido demostrar que informara correctamente con la diligencia exigida por la Ley del Mercado de Valores para este tipo de productos complejos.
Además, el informe pericial facilitado por la demanda, ha remarcado la desigualdad que supone para los clientes este tipo de contratos, ya que los riesgos que supone una bajada de los tipos de interés son mayores que los beneficios que pueden obtener con el producto, sobre todo teniendo en cuenta la cláusula barrera que incluía el swap en este caso.
Por otro lado, la Audiencia Provincial número 2 de León ha revocado la sentencia que desestimaba la pretensión de nulidad de un contrato de permuta financiera suscrito por una pyme con Banco Popular.
El Juzgado de Primera Instancia desestimo la demanda por considerar que al declinar el pago de lo adeudado debido a la permuta, en vez de solicitar la cancelación y mostrar una queja, significaba que el cliente era consciente de los riesgos y aceptaba el producto.
Los magistrados han revocado esta sentencia debido a que estos hechos no demuestran que el demandante estuviera debidamente informado acerca del producto. Por ello, tras no quedar demostrado que el banco cumpliera con sus obligaciones informativas, ha declarado la nulidad del swap.
Dirección Letrada: Guillermo García Castrillón.
Banco: Banco Popular.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_131030_BPOPULAR_JPI5_COSLADA_PART_SIN.pdf
Dirección Letrada: Bernardo Luis García Angulo.
Banco: Banco Popular.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_131023_BPOPULAR_AP2_LEON_REVOCA_130517_JPI7_LEON_PYME_SIN.pdf