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Los Ayuntamientos también se vieron afectados por la colocación de SWAPS

El TSJC desestima la demanda interpuesta por La Caixa solicitando la nulidad de un Laudo Arbitral favorable al Ajuntament de les Borges Blanques por la colocación de un swap. El motivo ha sido la habitual mala praxis en la comercialización del producto.

El Ajuntament de les Borges Blanques suscribió, en fecha 6 de marzo de 2008, un Contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés con la entidad CAIXABANK. La comercialización del producto se realizó por parte de la entidad financiera, a iniciativa de ésta, como un producto que aseguraba al Ajuntament la supuesta “cobertura” de las variaciones de tipos de interés de un “préstamo a entidades locales” que había sido contratado en el año 2004.

De esta forma, creyendo en todo momento que se trataba de un “seguro-antisubidas” de los tipos variables del préstamo, fue como se suscribió el mentado producto financiero, el cual está catalogado como complejo por la propia legislación. Contrariamente, a la entrada en vigor de la supuesta “cobertura de tipos”, el contrato empezó a devengar liquidaciones trimestrales de más de 10.000 €, llegando a abonar un importe total por el mentado producto hasta más de 220.000 € en liquidaciones negativas.

La entidad obvió mencionar al Alcalde las elevadísimas liquidaciones trimestrales que podría tener que afrontar el Ajuntament en caso de que el Euribor descendiese por debajo de un tipo estipulado en el contrato, y asimismo omitió que, en caso de una eventual cancelación anticipada, supondría el desembolso de un sustancial importe, que ascendía en el presente caso particular a más de 100.000 €.

A mayor abundamiento, el Contrato incluía una Cláusula de sumisión expresa al Tribunal Arbitral de Barcelona, derivándose el asunto a dicho organismo, y descartando con ello acudir a la justicia ordinaria.

Finalmente, después de sustanciar mentado procedimiento ante el Tribunal Arbitral de Barcelona, se dictó el correspondiente Laudo (resolución equivalente a una Sentencia judicial que se da en los procedimientos de Arbitraje) que estimaba la nulidad del contrato de SWAP.

Sin embargo, la Caixa de nuevo ha interpuesto demanda, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, solicitando la nulidad del Laudo Arbitral, por varios motivos, entre los que se incluía que el Laudo era “contrario al orden público”, y que “la designación del árbitro no se había ajustado a Derecho” (acorde con los Arts. 41. 1. Apartado d) y f) de la Ley 60/2003, de Arbitraje).

Decir que los motivos para declarar la nulidad de un Laudo están expresamente tasados por ley, y no puede discutirse sobre el fondo del asunto, hecho que ha intentado en vano la Caixa en esta demanda, intentando encubrir lo que en realidad es su desacuerdo sobre el Laudo dictado y la nulidad del SWAP firmado.

Obviamente, se trataba de un último intento por parte de la entidad de evitar hacer frente a los efectos de la declaración de nulidad del producto ofrecido al Ajuntament de Borges Blanques de forma totalmente engañosa, y que ha resultado asimismo un intento frustrado, al ser desestimada dicha demanda por el TSJC, condenando además a la Caixa a las costas de este segundo procedimiento, por la evidente mala fe y temeridad en la interposición de la demanda de nulidad de Laudo Arbitral.


Dirección Letrada: Arcadi Sala-Planell.
Banco: La Caixa.
Producto: Swaps.
Perfil: Ayuntamiento.
PDF:S_150627_CAIXABANK_TSJ_CATALU%C3%91A_SWAPS_NULIDAD_LAUDO_AYUNTAMIENTO_SIN.pdf

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