El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife (Las Palmas) ha declarado la nulidad de los contratos swap que Banco Santander vendió a dos pymes dedicadas a la construcción. La entidad crediticia tendrá que devolver 17.333,21 y 10.515,76 euros a cada una de las empresas, calificadas según la normativa MiFID como minoristas.
Según la sentencia, Banco Santander ofreció un producto complejo de alto riesgo sin dar la suficiente información sobre el mismo. De hecho los afectados explicaron que en todo momento pensaron que la naturaleza del producto era totalmente distinta. Afirman también que nadie les informó del carácter acumulativo ni se les práctico un test de idoneidad. El juez considera reseñable que a la reunión del contrato acudió un licenciado en económicas como asesor de las empresas familiares.
Además, el hecho de que el coste de cancelación del swap estuviera ligado al valor del mercado, lo que deja en manos del banco su cálculo y equivalía, fue otro de los reproches que los afectados hicieron a la entidad.
Uno de los testigos, el responsable de Tesorería en Canarias de Banco Santander, explicó que dicho cálculo exige darse de alta en una agencia internacional de información (como por ejemplo REUTERS) o al menos, contar contratar una asesoría que tenga acceso a esas agencias y también solicitar información a otra entidad bancaria distinta.
El magistrado considera precisamente que el error en el consentimiento se produjo por la desinformación en la cancelación anticipada, y que dicho error es esencial.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde (Gran Canaria) ha condenado a Bankinter a restituir la cantidad de 51.249 euros a una sociedad mercantil.
La magistrada recuerda que el clip vendido por la entidad bancaria es de naturaleza aleatoria y con claros tintes especulativos.
El administrador de la pyme, quien afirma ser ingeniero industrial, declaró en el acto de juicio que le dijeron que el contrato sería como una cobertura que le protegería de los tipos de intereses. Además explicó que aunque el banco habló de la posibilidad de liquidaciones positivas y negativas, en todo momento aseguró que serían pequeños importes y que sobre todo el swap resultaba ser como un seguro. La sentencia considera especialmente grave que no se informara al cliente de los riesgos del producto limitando así su previo conocimiento de las posibles pérdidas, entre otras muchas cosas.
También en este caso, un asesor experto en materia financiera acompañó al administrador de la pequeña empresa a las reuniones con el banco. La jueza recuerda que le es exigible una mayor diligencia al banco cuando se trata de expertos o conocedores de materias financieras.
La sentencia concluye En resumen, el banco incumplió de forma grave y evidente su obligación de informar. En este punto conviene recordar la normativa del Mercado de Valores: la tutela de transparencia y el principio de lealtad son básicas para el buen funcionamiento de mercado de servicios bancarios. Además el magistrado hace hincapié en el deber de los bancos de cuidar tantos los intereses propios como los de su cliente realizando una buena gestión.
Dirección Letrada: Antonio Jesús López-Socas Perera
Perito: Javier Laiz Placeres
Banco: Santander
Producto: swap
Perfil: Dos pymes
PDF: S_120206_BSANTANDER_JPI3_ARRECIFE_2PYMES.pdf
Dirección Letrada: Eugenio Vidal Rivera
Perito: No se aportó
Banco: Bankinter
Producto: swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120206_BANKINTER_JPI1_TELDE_PYME.pdf
Un comentario
Buenas tardes,
escribo desde palma de mallorca,por favor necesito un buen letrado para una demanda mas de lo mismo contra el SCH ,con el perjuicio de que llegaron a embargarme vivienda en julio 2011,por favoR …EL DAÑO QUE CAUSAN ES INADMISIBLE!!!! GRACIAS