La Audiencia de Asturias considera que el deber de información bancario no acaba con la idea de que las permutas pueden provocar pérdidas. El proceso de venta de los swaps debe tener ejemplos numéricos y personalizados a los clientes.
Un cliente particular de Banco Popular ha logrado que la Audiencia de Asturias confirme la sentencia por la que obligaba a la entidad financiera a devolverle más de 6.800 euros por las liquidaciones periódicas de una permuta financiera de tipos de interés. Los magistrados corroboran las tesis de la sentencia de primera instancia en la se afirmaba que la información precontractual fue deficiente.
La sección quinta de la Audiencia de Oviedo afirma que las sentencias que corroboran insisten en la idea de que deber de información de los bancos no se cumple únicamente con la indicación de que las permutas financieras pueden provocar resultados negativos para el cliente dependiendo de la evolución de los tipos de interés. Los magistrados consideran que las explicaciones del producto tenían que ir acompañadas de ejemplos numéricos basándose en el importe del préstamo.
La sentencia de la Audiencia Provincial basa su razonamiento para confirmar la primera en que el motivo por el que Banco Popular y su cliente firmaron el contrato desapareció en los meses posteriores a la firma. Si la causa por la que se firma el producto no se mantiene durante el tiempo de duración del contrato, no puede sostenerse jurídicamente el entramado de derechos y obligaciones, sentencian los magistrados.
Por todo ello, Banco Popular deberá proceder a la cancelación del contrato de la permuta financiera ligada a los tipos de interés y devolver al cliente todo el importe de las liquidaciones que le cobró periódicamente: 6.882 euros.
Dirección letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: Permuta financiera tipos de interés
Perfil: Particular
PDF 1ª Instancia: S_130409_BPOPULAR_JPI5_AVILES_particular_SIN.pdf
PDF Audiencia: S_130626_BPOPULAR_AP5_OVIEDO_CONFIRMA_130409_JPI5_AVILES_PART_SIN.pdf