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"Los Swap no son un producto adecuado para pequeños clientes"

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles ha declarado nulos dos Swap. Ambos fueron contratados por el afectado en 2007, después de que el banco se los ofreciera como beneficiosos.

El cliente aceptó el swap porque su intención era la de protegerse ante los tipos de interés, labor que presuponía que haría el “seguro” que había contratado. Las advertencias sobre las características del producto se limitaron a ser generales, por lo que el afectado reclama error y vicio en el consentimiento. La entidad se defendió alegando que el cliente debía entender los términos del contrato ya que administra una empresa. El juzgado ha desestimado este argumento de la defensa, ya que el demandante rige un pequeño negocio de odontología y jamás había contratado productos especulativos o de inversión como lo son las permutas financieras.

Como en otros casos, el banco no informó de los aspectos negativos del swap y sus posibles consecuencias. Tampoco hizo constar al cliente la cantidad aproximada o la forma de calcular los costes de cancelación anticipada. Por todo ello, y en vista de las grandes pérdidas que generó al cliente, incumpliendo las expectativas de contratación, el juzgado a estimado el declarar la existencia de error y vicio en el consentimiento de la firma.

Considera que la comercialización de los swap ha sido en general un gran error por parte de las entidades financieras, considera que este tipo de contrato surgió para ser realizado entre dos grandes empresas y no para comercializar entre pequeños clientes.

Además, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián ha condenado a la misma entidad por otra permuta financiera. En este caso el cliente, un particular con más de 30 años de relación con el banco, estimó la recomendación de su sucursal de contratar un “seguro de protección ante los tipos de interés”. El demandante siempre se había fiado de su banco y este último era el que siempre fijaba las condiciones de los productos que contrataba el actual afectado. En este caso la demanda ha sido parcialmente estimada y declarado nulo el contrato swap por vicio en el consentimiento.

Entre las alegaciones del caso, destaca el argumento de defensa de la entidad que afirma que la ley obligaba a ofrecer a sus clientes algún mecanismo que intentara estabilizar y proteger a sus clientes de los intereses de un préstamo a tipo variable. El juzgado respondió que si bien es cierto, en ningún momento se instó a los bancos a que el mecanismo fuera la permuta financiera de tipos de interés.


Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Autónomo/ PYME
PDF:S_120622_BPOPULAR_JPI4_MOSTOLES_PART_AUT_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Abigail de la Iglesia Peña
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_120509_BANCO_POPULAR_JPI7_SAN_SEBASTIAN_ESTIMA_PARCIALMENTE_NULIDAD_PERMUTA_PART.PDF

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