El Juzgado de Primera Instancia de Lucena ha estimado la nulidad de un contrato swap suscrito por una pyme con Banesto. El motivo de la nulidad ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de diligencia informativa.
El representante legal de la empresa, que negoció y firmó el swap con el banco en 2008, contrató el producto bajo la creencia de que se trataba de un seguro.
La entidad ofreció el producto sin facilitar folletos informativos a su cliente, que carecía de conocimientos o experiencia en este tipo de productos.
Aunque la entidad alega que el consejo directivo de la empresa está compuesto por economistas, esto no exime de su deber de información. Asimismo, considera que el tener formación en economía no acredita que estén familiarizados con los mecanismos de derivados financieros complejos como los swaps.
Por tanto, Banesto deberá reembolsar 139.186,20 euros a su cliente. Todo producto de las liquidaciones negativas.
Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: Banesto.
Producto: Swaps.
Perfil: PYME.
PDF:S_141222_BANESTO_JPI1_LUCENA_SWAP_PYME_SIN.pdf