Dos juzgados de Madrid han anulado sendos swaps de La Caixa y CAM. En ambos casos los jueces han tenido en cuenta que hubo error de consentimiento por parte de los firmantes de los contratos. Además, las cajas no realizaron obligaciones como entidades financieras.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares ha anulado un swap de La Caixa contratado por dos particulares. Según la sentencia, los clientes creían que iban a contratar una especie de seguro para protegerse de las subidas de tipos de interés, cuando en realidad lo que estaban firmando era un producto financiero de alto riesgo y de difícil comprensión. Además, en los momentos posteriores (junio de 2009) a la firma de la permuta financiera, los tipos de interés cayeron, lo que produjo en el particular grandes pérdidas económicas.
Para el juez, la dificultad del contrato radica en dificultad para su comprensión de un cliente medio, ya que está repleto de tecnicismos. Ante esto, el banco alega que hizo las obligaciones que le corresponde y presentó el test de conveniencia. En él se puede apreciar un gran desconocimiento del mercado por parte de los particulares. Algunos extractos del test afirman que uno de los clientes entiende algunos conceptos financieros básicos como acción, tipo de cambio o inflación; pero que nunca ha trabajado en el sector financiero y no tiene experiencia en la contratación de productos similares a los que desea contratar ahora. Por otra parte, en un informe remitido a sus superiores, el director de la sucursal califica a sus clientes como clientes muy ahorradores y con predisposición por contratar productos a tipo fijo. Por tanto, la entidad financiera sabía que estaban colocando un producto no adecuado a las necesidades de los clientes.
Para el juez, el contrato realizado por La Caixa es engañoso pues en él se utilizan numerosas veces palabras como protección, proteger, mitigar riesgos o fijar costes. Sin embargo nunca se hacen referencia a los inconvenientes o las contraprestaciones que puede acarrear el swap en los clientes. De un contrato sencillo en su principio, se vuelve complejo a medida que la caja introduce nuevos elementos.
Según la sentencia, el cliente se encuentra desprotegido ante un producto financiero que no tiene ninguna relación con el sencillo mecanismo de los seguros. Los seguros cubren económicamente las necesidades del asegurado, mientras que las permutas financieras son una apuesta en la que los resultados dependen en función de los mercados financieros. Con esta sentencia, La Caixa ya tiene 5 en su contra.
Otro swap de la Caja de Ahorros de Mediterráneo (CAM) ha sido anulado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid. La jueza ha invalidad el contrato de permuta financiera por error de consentimiento y por falta de equilibrio de las prestaciones.
Según la sentencia, las entidades bancarias deben comprobar que la información aportada a los clientes es suficiente para que sepan y asuman conscientemente los riesgos que conlleva la contratación de los swaps. Es una obligación de las cajas y bancos facilitar al cliente, de manera comprensible, con ejemplos claros, la información necesaria para que se consciente de su decisión, pues son ellos quienes diseñan los productos y los comercializan. Esta es la tercera sentencia contra la Caja.
Dirección letrada: David González Salinero y Enrique Benítez Caucelo
Perito: Jesús Contreras Páez
Banco: La Caixa; CaixaBank S.A.
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120117_LACAIXA_JPI5_ALCALADEHENARES_PARTICULAR_SIN
Dirección letrada: Francisco Muñoz Arribas
Perito: David García Muntané
Banco: Banco Caja de Ahorros del Mediterráneo, S.A.U.
Producto: Swap
Perfil: PYME y S.A.
PDF: S_120130_CAM_JPI8_MADRID_PYME_SA_SIN