El Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid ha estimado la nulidad de unos bonos subordinados comercializados por Banco Popular. Por ello, la entidad deberá reembolsar la inversión realizada por su cliente. Tal y como explica la letrada que ha llevado el asunto, Ma José Lunas, la sentencia es muy interesante porque estima las pretensiones de la actora, «dos sociedades mercantiles, una limitada y otra anónima, sin actividad mercantil propia, siendo meras sociedades patrimoniales, calificadas como minoristas por la propia entidad, en las que se gestionan los alquileres de unos locales comerciales, a pesar de estar gestionadas ambas entidades por un mismo administrador que ha ostentado cargos de administración en múltiples sociedades y que a título personal tenía algunos valores tales como una pequeña cartera de acciones. Incluso en algún momento una de las sociedades también había adquirido un paquete de acciones. En esta decisión se ha considerado que a mera gestión empresarial no supone unos conocimientos financieros específicos válidos para estos productos y que la tenencia de otros productos de inversión de menor complejidad no supone conocimiento específico de estos productos tan sumamente complejos.»
Igualmente resultó relevante que el representante de las mercantiles actoras es una persona de avanzada edad, que ha gestionado su patrimonio desde hace más de 20 años con el Banco Popular y que durante muchos años siempre acudió a la misma sucursal, posteriormente sus posiciones fueron trasladadas a otra sucursal compartida con TARGO BANK, y a día de hoy en exclusiva con la citada entidad, aunque ha sido siempre atendido por la misma persona de contacto, con independencia de quien fuera en cada momento la persona que oficialmente gestionaba la sucursal, persona que siempre la asesoró en sus operaciones financieras, propias, y las relacionadas con sus sociedades, mediante las cuales ha desarrollado cierta actividad financiera, comprando algunos títulos en el mercado inmobiliario como acciones y bonos.
En el año 2.009 el demandante recibió una llamada de su asesor del Banco para ofrecerle la contratación de un producto muy ventajoso. Le invitaron a cancelar los depósitos a plazo fijo en los que tenia 33.000 invertidos y le ofrecieron la posibilidad de contratar un producto denominado BO. POPULAR CAPITAL CONV.V.2013, por importes de 18.000 y 15.000, una suscripción a nombre de cada una de las sociedades demandantes. Y en efecto, el 6 de octubre de 2.009, el representante y gestor de las sociedades, devino, por recomendación del Propio Banco Popular, tenedor de un producto financiero que él confiaba, pues así se lo habían transmitido, que era líquido y seguro.
Una vez que el cliente leyó con detenimiento el tríptico, no le convenció el valor de las acciones, y comunicó a la entidad que revocara la orden, a lo que le contestaron que no era posible porque era irrevocable y que, como recoge la sentencia los términos del folleto al respecto eran confusos y de difícil comprensión.
Dirección letrada: Ma José Lunas
Banco: Banco Popular.
Producto: Bonos convertibles.
Perfil: 2 entidades mercantiles
PDF:S_150920_BPOPULAR_JPI96_MADRID_BONOS_CONVERTIBLES_SA_XS.pdf
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