El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha estimado la demanda de nulidad contra Banco Popular, de una cláusula suelo suscrita por un particular junto a su préstamo hipotecario.
La cláusula estipulada un mínimo de interés variable al 5%. Durante la negociación, no se cumplió por parte de la entidad las reglas de transparencia exigibles a fin de informar al consumidor del contenido y alcance de la cláusula suelo.
De hecho, esta aparece ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor, señala la sentencia.
Continúa indicando que no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar ( ), tampoco consta que se informara previamente al consumidor acerca de su inclusión en el contrato, no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
Por todo ello concluye que debe declararse la nulidad de la citada cláusula
En cuanto al efecto de la nulidad de la meritada cláusula, el Juzgador se hace eco de la última resolución del Tribunal Supremo, de fecha 25 de Marzo de 2015, determinando por tanto que por consiguiente, en aplicación de la anterior doctrina que se refiere a todos los procedimientos planteados sobre nulidad de clausulas de tal naturaleza, con independencia de su fecha de inicio y de las partes afectadas, debe extenderse la eficacia de la nulidad declarada a la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.
Asimismo, se imponen las costas a la entidad bancaria demandada.
Dirección Letrada: José Luis Calderón Fernández.
Perito: Isabel Casares San José-Martí.
Banco: Banco Popular.
Producto: Cláusula suelo.
Perfil: particular
PDF:S_150506_BPOPULAR_JM7_MADRID_CSUELO_PARTICULAR_SIN.PDF.pdf