El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Malaga ha estimado la nulidad de un contrato de compra de participaciones preferentes de Bankia (Caja Madrid) suscrito por una anciana y su hijo (fallecido). La entidad deberá reembolsar la cantidad invertida debido a la falta de información precontractual.
El hijo contrató en 2009 la compra de las participaciones bajo la creencia de que se trataba de un plazo fijo, incluyendo como cotitular a su madre. Pese a que la demandante debía prestar también su consentimiento, Bankia no le realizó test de conveniencia, ni de idoneidad, firmando solo la orden de compra.
Por tanto, la entidad no cumplió con el deber de analizar el perfil del consumidor antes de la venta de un producto financiero complejo, acción requerida por la Ley del Mercado de Valores y la normativa europea MIFID.
De este modo, Bankia tendrá que reembolsar los 50.000 euros invertidos por los clientes, más los intereses devengados, y hacer frente a las costas.
Dirección Letrada: Encarnación R. González Herreruelo.
Banco: Bankia (Caja Madrid).
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140618_BANKIA_JPI18_MALAGA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf