El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga ha estimado la reclamación de devolución de las comisiones de devolución aplicadas por Bankinter a uno de sus clientes.
Las comisiones han sido consideradas improcedentes por la inexistencia de servicio distinto al ya negociado en la gestión de los cobros. Es decir, Bankinter no puede cobrar un extra por un servicio que ya estaba estipulado dentro del contrato.
Además, en ningún caso estaba estipulado previamente una cifra o fórmula de cálculo para el cobro de esta comisión, por lo que Bankinter no podía decidir implementar arbitrariamente una nueva comisión dentro del contrato.
Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: Bankinter.
Producto: comisiones devolución efectos.
Perfil: Pyme.
PDF:S_150119_BANKINTER_JPI18_MALAGA_firme_COMISION_DEVOLUCION_PYME_SIN.pdf