La mayoría de escrituras de los afectados contienen cláusulas que podrían ser abusivas, como el IRPH de Kutxabank o un vencimiento anticipado que obligaría a devolver todo el préstamo en un mes
El 31 de diciembre el Libor pasará a ser historia. Y todavía, centenares de afectados por hipotecas multidivisas siguen esperando una solución para sus préstamos en yenes o francos suizos. Desde ASUFIN denunciamos ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España (BdE) que la decena de entidades que tienen en cartera hipotecas multidivisa no están informando a sus clientes y que se podría abrir un nuevo frente judicial para estas 70.000 familias porque la mayoría de las escrituras contienen cláusulas de respaldo que podrían ser abusivas.
En una reciente comunicación, el Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Comisión Europea advirtieron a las entidades que deberán dejar de usar cualquiera de los 35 índices de referencia del Libor en cualquiera de las divisas (dólares, libras, yenes, francos suizos o euros) “tan pronto como sea posible” y, en cualquier caso, a partir del 31 de diciembre de 2021 como muy tarde. A partir de ese momento, tendrán que incluir cláusulas “robustas” de respaldo que determinen los sustitutos al Libor.
Y este contexto, certificamos que las alternativas que la mayoría de afectados contiene en sus contratos no es asimilable a una buena práctica, en estos momentos.
Llama la atención el caso de Kutxabank, que establece como sustitutivo el controvertido IRPH Entidades, o los de Barclays (que hereda CaixaBank) y Caja Segovia (que hereda Bankia), que establecen que se procederá a aplicar la cláusula de vencimiento anticipado en caso de no llegar a un acuerdo o por imposibilidad de establecer un índice alternativo (en los casos de Bankia y BBVA). Es decir, que se puede obligar al cliente a devolver la totalidad del préstamo en el plazo de un mes.
En el caso de entidades dentro del Grupo del Banco Popular no se prevé ningún índice sustitutivo, por lo que según informa la CNMV, se aplicaría el designado por la Comisión Europea. El mismo resultado se da para los clientes del Banco Sabadell que sí remite a un índice que se determine por Ley o disposición normativa o administrativa.
En el caso de CaixaBank, estamos ante un índice “indefinido” puesto que señala que será el de mayor analogía posible pero no aclara cómo se seleccionará, mientras que otras entidades como Bankinter, Banco de Valencia, Bankia o Ibercaja, se refieren a un índice alternativo que el banco pueda obtener en el mercado para plazos día a día o similar.
Mayor concreción se aprecia en las escrituras del Banco Santander y Deutsche Bank, que establecen un índice alternativo que vendrá determinado por uno o varios bancos londinenses pero que sigue dejando al cliente al albur del banco. Otras entidades han optado por establecer un tipo fijo que vendría establecido por el último valor publicado, como es el caso de Catalunya Caixa, Caja España y Caja Segovia. Finalmente, Barclays propone un periodo para negociar con el cliente, mediante acuerdo bilateral.
Desde ASUFIN avisamos que no parece muy arriesgado aventurar que si las entidades financieras y sus clientes no llegasen a un acuerdo, se podría abrir un nuevo frente en la litigiosidad bancaria al considerar que estas cláusulas no son transparentes, pudiendo ser declaradas abusivas.
2 comentarios
Buenos días: soy Fco Javier Corbella socio 360. He mandado varias veces la informacion de mi multidivisa YENES BANKINTER. Todavia no he tenido respuesta vuestra.
Por favor poneros en contacto comigo.
jcorbella26@gmail.com
Buenas tardes Fco Javier. En primer lugar, pedirte disculpas por la tardanza en responder. Mis compañeros se pondrán en breve en contacto contigo para resolver todas tus dudas. Muchas gracias