La AP 28 de Madrid confirma que la cláusula multidivisa es nula por abusividad y falta de transparencia
Los demandantes compraron una vivienda en 1995 con la entidad BBVA, y en 2007 solicitaron una ampliación de la hipoteca. Tres años más tarde concretaron con el Banco Popular (entidad demandada) un préstamo conocido como hipoteca multidivisa para cancelar la hipoteca antigua con BBVA. Esta hipoteca tenía un valor de 270.000 euros equivalentes a 44.496.000 de YJP a amortizar en un periodo de 30 años.
Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en la que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.
En la demanda ASUFIN pide la nulidad del préstamo en las cláusulas referentes a multidivisa por fata de transparencia y abusividad, del mismo modo aportan un informe pericial en el que se muestra que a fecha de febrero de 2016 que el importe pendiente de pago en divisas al cambio al euro es de 278.250€, es decir, 8.250€ más de lo que se les prestó. Este informe también muestra que si el préstamo se hubiese contratado en euros la cantidad pendiente de pago sería de 215.000€.
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En su defensa la entidad afirmó que fueron los clientes quienes solicitaron el préstamo en divisas, sin embargo, el magistrado afirma que esto no exime al demandado de su obligación de informar de manera clara y comprensible sobre las consecuencias de dicho préstamo.
Debido a que el banco no ha podido probar que informó adecuadamente a los demandantes y que estos no son expertos en la materia, el JPI 9 de Madrid declara la nulidad parcial del préstamo. Condenando a la demandada a devolver 63.000 euros como resultado de recalcular el cuadro de amortización como si la hipoteca se hubiese firmado en euros.
DERCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Recurso de apelación del Banco Popular
El demandado formula un recurso de apelación alegando la caducidad de la acción; imposibilidad parcial por vicios del consentimiento y por error en la valoración de la prueba.
Esta parte afirma que la acción de nulidad por vicios del consentimiento estaría caducada, sin embargo, esta afirmación los magistrados consideran que no es valida pues no es la acción de nulidad por vicios del consentimiento la que se está ejercitando sino la de nulidad por falta de transparencia y abusividad. Y es por esta misma razón desestiman la segunda afirmación.
Error en la valoración de la prueba
La entidad afirma cumplió escrupulosamente con las obligaciones legales de información adecuada, además advierte que es en la propia escritura del préstamo donde con claridad se describe la operación, y el riesgo del riesgo de tipo de cambio. Sostiene que el demandante tuvo pleno conocimiento de este riego. Ya que estuvo diez años sin efectuar reclamación alguna y que se trata de un consumidor informado pues pertenece al Departamento Financiero de su empresa. Por otro lado, alega que se produjo una novación en septiembre de 2010.
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La Audiencia Provincial 28 de Madrid vuelve a valorar la prueba y determina que no supera el doble control de transparencia. Debido a que la información presentada fue insuficiente y poco clara. También alega que circunstancia de tener otros préstamos hipotecarios y el hecho de realizar una novación, no puede significar que supera el control de transparencia.
Por estas razón se desestima el recurso de apelación de Banco Popular, y confirma en su totalidad la sentencia dictada por el JPI 9 de Madrid además de condenar a la entidad con las costas del procedimiento.
DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE AUDIENCIA PROVINCIAL
Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Óscar Serrano Castells
Juzgado: Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: Banco Popular
Fecha: 09.07.2020