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MULTIDIVISA: El Supremo alivia la fiscalidad de las pérdidas generadas por el cambio de cotización

Una reciente sentencia permite integrar en la base general del IRPF la parte de capital pendiente del préstamo en divisas, cuando al cambio en euros genera pérdida o ganancia patrimonial

Alivio fiscal para los hipotecados en multidivisa. El Tribunal Supremo contradice el criterio de la Agencia Tributaria (AEAT), en una sentencia firmada el 26 de enero, y establece que las pérdidas que genera estas hipotecas deben compensarse en la base general del IRPF y no en la base imponible del ahorro.   

El fallo declara «el derecho a la devolución en concepto de autoliquidación de IRPF la cantidad de 1.097,74 €, resultante de integrar en la base general (y no en la base del ahorro) la cantidad de 2.552,92€ derivada de las pérdidas patrimoniales producidas por la diferencia de cotización del yen con respecto al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo, más los correspondientes intereses legales de dinero calculados desde la fecha en que debió ser abonada la cantidad solicitada».

Con esta sentencia, adelantada por Expansión, el Supremo contradice a la Dirección General de Tributos que estableció como criterio que la diferencia entre el capital amortizado en euros y el realmente pagado debería integrarse en la base imponible del ahorro y no en la general. Los hipotecados en multidivisa saben que el impacto no es el mismo. Una pérdida patrimonial integrada en la base del ahorro se compensa con ganancias patrimoniales. Y en el caso de pérdidas, como ocurre con las multidivisas (en yenes o francos suizos, apreciados frente al euro), la Ley permite compensar con rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos). Concretamente, las pérdidas que generan estos productos deben compensarse en la base general del IRPF, con marginales máximos de hasta el 54%, y no en la base del ahorro, con un tipo máximo del 26%. Este criterio se fundamentaba en que la amortización del préstamo suponía una transmisión. El Supremo razona ahora que «el ámbito de la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera, la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base general del impuesto«. Esto permitirá que la compensación, hasta el 25%, se haga con rendimientos del trabajo y los derivados de actividades económicas de obtención más generalizada. Esta sentencia permite reclamar lo tributado de más en los últimos cuatro años, y de ejercicios anteriores si se hubiera interrumpido la prescripción.

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