Una reciente sentencia permite integrar en la base general del IRPF la parte de capital pendiente del préstamo en divisas, cuando al cambio en euros genera pérdida o ganancia patrimonial
Alivio fiscal para los hipotecados en multidivisa. El Tribunal Supremo contradice el criterio de la Agencia Tributaria (AEAT), en una sentencia firmada el 26 de enero, y establece que las pérdidas que genera estas hipotecas deben compensarse en la base general del IRPF y no en la base imponible del ahorro.
El fallo declara «el derecho a la devolución en concepto de autoliquidación de IRPF la cantidad de 1.097,74 €, resultante de integrar en la base general (y no en la base del ahorro) la cantidad de 2.552,92€ derivada de las pérdidas patrimoniales producidas por la diferencia de cotización del yen con respecto al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo, más los correspondientes intereses legales de dinero calculados desde la fecha en que debió ser abonada la cantidad solicitada».